¿Puedo ir a la cárcel por una deuda con hacienda de 25000,00 €?

Realizada por eliezer. 28 nov 2016 Derecho Fiscal

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Buenas Tardes Eliezer, le informamos que siempre que la cuantía no sea de 120.000 E sería infracción tributaria administrativa y podría conllevar embargo de bienes. Si fuera de 120.000 E sería delito fiscal y por ello con peña privativa de libertad. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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El Código Penal solo prevé penas de prisión para delitos fiscales por una cuantía que exceda de 120.000€ (arts. 305 y siguientes).
Jiménez Álvarez Abogados

Josefina Jiménez, Abogada Abogado en Madrid

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No, en todo caso sería una infracción administrativa por la que Hacienda podría multarte, pero no un delito. Para que fuese un delito el importe defraudado tendría que ser superior a 120.000 euros conforme a lo previsto en el artículo 305 del Código Penal, concretamente la pena podría ser la siguiente: "prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía".

Manuel Ángel Cruz Acosta Abogado en Arafo

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Buenos días.
Si tiene una deuda de 25.000 euros, es una deuda administrativa, por tanto le podrán embargar bienes (cuentas bancarias, inmuebles, etc), pero no irá a la cárcel ya que para ello es necesario que haya cometido un delito, lo que supone que haya defraudado a Hacienda por más de 120.000 euros, que en este caso no es.
Puede ocurrir que la deuda provenga de una falsedad documental o estafa u otro delito semejante, en este supuesto también. Pero si es solo por no haber ingresado esa cantidad por cualquier concepto, debe estar tranquilo.
un saludo.

Francisco Javier Ortega Moreno Abogado en Bailén

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