Soy padre de un hijo, estoy separado y tengo la custodia compartida de mi hijo. La madre no permite que vaya a recogerlo y era normal ya que estábamos confinado. Mi territorio ya esta en fase 1 y me sigue impidiendo ir diciendo que aun estamos en estado de alarma.
¿Puedo ir a recoger a mi hijo ?
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Estimado José Antonio:
En principio, el régimen de visitas ha estado autorizado desde el inicio del confinamiento decretado por el estado de alarma, lo cual ha sido modificado en función de la comunidad Autónoma en la que se resida.
En su caso, no solo habla de un régimen de visitas sino de una custodia compartida la cual puede ejercer perfectamente ya que es uno de los supuestos que está expresamente autorizado, salvo que en su comunidad autónoma hayan decidido restringir este derecho.
Si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y la atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
Claro que puedes, si bien pienso que deberiais alcanzar un acuerdo para no tener que instar ejecucion en el Juzgado. Depende tambien de la ciudad en la que vivas y en la que viva ella, a fin de tener en cuenta los criterios de la Audiencia respectiva.
Si deseas ampliar la consjulta, puedes hacerlo a través del perfil corporativo de la plataforma.
La madre de tu hijo no puede negarte tu derecho a estar con tu hijo, y es más, debe cumplir con la resolución judicial que reconoce la custodia compartida. Sería necesario conocer con mayor detalle tu caso para defender tus intereses.
Atentamente,
El régimen de custodia no ha quedado suspendido por causa del covid 19, por lo tanto, usted podía cumplir la guarda de acuerdo a lo dictado en sentencia, sin perjuicio de comprobar las directrices en su comunidad autónoma.
Confiamos haberle aclarado la duda y quedamos a su disposición por si quiere que estudiemos su asunto.
Buenas José Antonio,
Perfectamente, puede y debe de ir a por su hijo, pues se debe de cumplir la sentencia que haya fijado las medidas paterno filiales. En caso de que se incumpla se podría interponer un procedimiento sumario para la compensación de estos días, e inclusive de los que ha perdido durante el confinamiento y le hubieran correspondido por el ejercicio de la custodia.
En el caso de que precise mayor información no dude en contactarnos.
Un cordial saludo.
En ningún momento se han suspendido ni régimen de visitas ni custodias compartidas, es más el Decreto de Alarma del 14 de marzo autorizaba la movilidad con menores precisamente para estos casos.
Además, en las Medidas para retomar cierta normalidad en la actividad de la Administración de Justicia se establece concretamente un Proceso para "compensar" los días perdidos por la negativa del otro progenitor, el mismo no tendría mucho sentido si las visitas o las custodias compartidas hubieran estado suspendidas.
Espero haberle ayudado, si tiene alguna otra cuestión no dude en contactar con nosotros.
La tónica de los Juzgados de familia ha sido que las sentencias deben cumplirse. En su caso estamos hablando de una custodia compartida, por lo que, al margen de la fase en que se esté, debería haberse mantenido tal cual.
El Gobierno, con motivo de estas situaciones, ha creado un procedimiento judiciaL y sumario por el que puede solicitar la COMPENSACIÓN de los días que no ha podido estar con su hijo.
De todas formas, le recomiendo que trate de pactar con la madre de su hija cómo compensar esos días que su hijo no ha podido disfrutar de usted. La vuelta a la normalidad es lo aconsejable y no existe motivo alguno para que la señora se niegue.