En mi empresa siempre se han hecho jornadas laborales de entre 9 hasta 11 horas diarias 6 días a la semana, ahora que mi compañero ha cogido una baja de 15 días (somos 2 trabajadores y el jefe) me toca a mi cubrirlo y la carga laboral es enorme, y mi pregunta es si hay alguna manera posible de irme de la empresa sin perder el derecho a paro y sin acabar en un juicio de malas maneras ya que hay una cierta relación de simpatía con el jefe.
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Hola José. La verdad es que se encuentra Ud. en un atolladero. Le explico: si Ud. causa baja voluntaria en la empresa, no tendrá derecho más que a la liquidación (finiquito) por los últimos días trabajados, partes proporcionales de pagas extraordinarias (si no estaban prorrateadas), o de las vacaciones que no haya disfrutado en el año natural. Desde luego, el empresario está incumpliendo el contrato de trabajo, porque no se pueden realizar más de 80 horas extraordianrias al año (como tampoco se pueden imponer, son voluntarias). Por tanto, el rebasar la jornada legal diaria/semanal/anual debe ser compensado con descanso (en los 14 días siguientes a la realización, como máximo) o económicamente, al menos. Pero, para reclamar es necesario contar con prueba bastante (la ley exige al empresario que certifique mensualmente el número de horas trabajadas en ese periodo y que este documento sea firmado por el trabajador -o sus representantes sindicales-, pero es algo que no suele cumplirse o reflejar la realidad). En caso de reclamación, el no disponer de estos documentos sobre la jornada realizada suele ir en contra de la empresa, pero la carga de la prueba inicial es del trabajador, así que ha de contarse con indicios como pedir -a través del juzgado- resumen del reloj de fichajes, o de albarens de entrega de mercancias si se está en ese sector de transportes, o guardar ticket de caja si es hostelería o fotografías del cierre de caja, si se ocupa el trabajador de hacerla al fin de la jornada, testigos, etc..). La prueba no es fácil, depende de cada caso, pero con una planificación a tiempo, se pueden ir recopilando. Con estos incumplimientos reiterados, se puede iniciar una demenada de autoextinción de la relación laboral (como un auto-despido concedido por el juez, con derecho a indemnización). Sin embargo, Ud. no quiere tener que acudir a una conciliación previa, ni al juzgado después en caso de no avenencia y le comprendo, por las repercusiones que puede tener de todo orden. Así pues, la única fórmula parece ser el que entre en negociación con la empresa y llegar a un acuerdo firmado ante el Servicio de Conciliación. Suerte y Saludos
Hola Jose,
si Ud. se va, es decir extingue la relación laboral voluntariamente no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. En cuanto al extremo sobre exceso horario que relata, si le es compensado económicamente ningún problema, sino debería interponerse una demanda de reclamación de cantidad. Del mismo modo indicarle que el sobrexceso horario que realiza es un incumplimiento grave por parte del empresario de las condiciones que se establecieron en su contrato de trabajo, por lo que podría extinguir su contrato con derecho a la indemnización por despido, no obstante en ese caso requeriría de denuncia previa a Inspección de Trabajo para que se le abonase la prestación por desempleo.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que necesite dada la complejidad de su caso.