¿Puedo irme de la empresa sin perder el derecho a paro?

Realizada por Jose. 31 ago 2016 Abogados laboral

En mi empresa siempre se han hecho jornadas laborales de entre 9 hasta 11 horas diarias 6 días a la semana, ahora que mi compañero ha cogido una baja de 15 días (somos 2 trabajadores y el jefe) me toca a mi cubrirlo y la carga laboral es enorme, y mi pregunta es si hay alguna manera posible de irme de la empresa sin perder el derecho a paro y sin acabar en un juicio de malas maneras ya que hay una cierta relación de simpatía con el jefe.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Hola José. La verdad es que se encuentra Ud. en un atolladero. Le explico: si Ud. causa baja voluntaria en la empresa, no tendrá derecho más que a la liquidación (finiquito) por los últimos días trabajados, partes proporcionales de pagas extraordinarias (si no estaban prorrateadas), o de las vacaciones que no haya disfrutado en el año natural. Desde luego, el empresario está incumpliendo el contrato de trabajo, porque no se pueden realizar más de 80 horas extraordianrias al año (como tampoco se pueden imponer, son voluntarias). Por tanto, el rebasar la jornada legal diaria/semanal/anual debe ser compensado con descanso (en los 14 días siguientes a la realización, como máximo) o económicamente, al menos. Pero, para reclamar es necesario contar con prueba bastante (la ley exige al empresario que certifique mensualmente el número de horas trabajadas en ese periodo y que este documento sea firmado por el trabajador -o sus representantes sindicales-, pero es algo que no suele cumplirse o reflejar la realidad). En caso de reclamación, el no disponer de estos documentos sobre la jornada realizada suele ir en contra de la empresa, pero la carga de la prueba inicial es del trabajador, así que ha de contarse con indicios como pedir -a través del juzgado- resumen del reloj de fichajes, o de albarens de entrega de mercancias si se está en ese sector de transportes, o guardar ticket de caja si es hostelería o fotografías del cierre de caja, si se ocupa el trabajador de hacerla al fin de la jornada, testigos, etc..). La prueba no es fácil, depende de cada caso, pero con una planificación a tiempo, se pueden ir recopilando. Con estos incumplimientos reiterados, se puede iniciar una demenada de autoextinción de la relación laboral (como un auto-despido concedido por el juez, con derecho a indemnización). Sin embargo, Ud. no quiere tener que acudir a una conciliación previa, ni al juzgado después en caso de no avenencia y le comprendo, por las repercusiones que puede tener de todo orden. Así pues, la única fórmula parece ser el que entre en negociación con la empresa y llegar a un acuerdo firmado ante el Servicio de Conciliación. Suerte y Saludos

Consultoría Y Defensa Legal Ana Llarena López Abogado en Candelaria

46 respuestas

96 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola Jose,
si Ud. se va, es decir extingue la relación laboral voluntariamente no tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo. En cuanto al extremo sobre exceso horario que relata, si le es compensado económicamente ningún problema, sino debería interponerse una demanda de reclamación de cantidad. Del mismo modo indicarle que el sobrexceso horario que realiza es un incumplimiento grave por parte del empresario de las condiciones que se establecieron en su contrato de trabajo, por lo que podría extinguir su contrato con derecho a la indemnización por despido, no obstante en ese caso requeriría de denuncia previa a Inspección de Trabajo para que se le abonase la prestación por desempleo.
Quedamos a su completa disposición para asesorarle en lo que necesite dada la complejidad de su caso.

Abogado Laboral y Seguridad Social Martínez & Asociados Abogado en Cambrils

582 respuestas

164 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados laboral

Ver más abogados especializados en Abogados laboral

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas