Tengo contrato de trabajo indefinido, llevo 10 años en la empresa, mi empresa va a cerrar la tienda donde estoy trabajando, pero quieren enviarme a otra tienda mucho más lejos de la actual y tengo una niña de 8 años que debo llevar y recoger del colegio porque no tengo quien lo haga y no alcanzaría a llegar por ella, me puedo negar a aceptar el traslado o tengo la obligación de irme a la tienda que ellos decidan? Solo me han hecho un cambio de tienda en estos años pero a otra que queda a 10 min de la primera, tengo una jornada intensiva de mañana por la niña.
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Hola Joaquín,
En linea con lo expresado por mis colegas, te explico.
El traslado requiere la notificación, formalizada por escrito, con una antelación previa de 30 días al trabajador y a sus representantes legales indicando: nuevo destino, fecha de efectividad, motivaciones y causas del traslado.
Pasados los 30 días, la decisión será efectiva.
La decisión empresarial de trasladar no precisa control administrativo.
Por otro, en cuanto a los derechos de los trabajadores. El trabajador que acepte la medida tiene derecho a percibir una compensación por gastos, tanto propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se acuerde. El importe de esta compensación podrá ser pactada entre las partes, aunque no podrá ser inferior al mínimo recogido en el convenio de aplicación.
Opciones del trabajador :
- Aceptar el traslado.
- Finalizar la relación laboral teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
El plazo para solicitar la extinción es de un año desde la notificación. Este plazo no viene recogido en el estatuto de los trabajadores, sino que ha sido considerado como tal por la jurisprudencia, ya que al no existir un plazo específico como si se recoge para la impugnación, se debe considerar el plazo genérico de un año.
O en su caso, impugnar el traslado en vía jurisdiccional. La demanda deberá presentarse en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
Le recomiendo contacte con un abogado laboralista.
Quedamos a su disposición. Un saludo cordial.
Se tendría que estudiar el caso, puesto que es un tema controvertido. No obstante si puede considerarse movilidad geográfica (art.40 ET), requiriendo cambio de residencia podría rescindir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año. Si no existe cambio, entonces estaríamos ante las facultades que tiene el empresario, salvo que pueda entenderse que ha existido modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET), en este caso también tendría derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades,
Hola Joaquín.
Buenos días.
En primer lugar dentro de las facultades de organización que tiene la empresa esta la de reorganización del persona, según el Estatuto de los Trabajadores la movilidad Geográfica como es su caso se debe notificar motivadamente con 30 días de antelación, en caso que la motivación sea suficiente y se conserven las condiciones de trabajo pactadas inicialmente, puede optar por el despido indemnizado.
Desde Civis Lex Abogados, estamos
Buenos días. Para contestar a su pregunta habría que ver a cuántos km está la segunda tienda de la primera, y qué dice su convenio al respecto. Pero en principio, si entendemos que se trata de una movilidad geográfica, Vd. tendría derecho a extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días por año de servicio.
Si lo desea, podemos concertar una cita para explicarle con detalle la situación.
Buenos Dias Joaquin, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle con el fin de determinar si existen modificación sustancial de sus condiciones laborales y por ello podría instar demanda solicitando la extinción de su relación laboral con derecho a indemnización, en Grech Abogados somos expertos en Laboral, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Habría que conocer la situación del nuevo lugar de trabajo para valorar la legalidad de la empresa y por otro lado sería posible, en su caso, la salida indemnizada