¿Puedo negarme a cumplir lo acordado en separación en trámite?
Realizada por petra. 22 sep 2012
En trámite de separación pero aún convivimos en la mima casa: no estamos casados ni somos pareja de hecho. Tampoco hay medidas judiciales con la niña mientras termina el proceso. Establecimos un día cada uno pero creo que no es bueno para el menor (5 años).¿Qué me ocurre si me niego? Gracias
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Considero que ante esta situación debiera acordar con el otro progenitor un régimen de hecho diferente. Si no resulta viable y considera que las medidas definitivas tardarán en adoptarse, lo mejor si se complican las relaciones por este asunto, estimo que sería lo que dicen los compañeros: hable con su abogado y le plantea la posibilidad de solicitar unas medidas provisionales. No olvide que en todos estos supuestos la Ley habla del interés del menor, no de los padres. No existiendo resolución judicial al respecto, nada le obligaría al respecto desde un punto de vista legal, pero no es aconsejable adoptar posturas negativas rígidas en estos casos, pues quien puede quedar afectado es su hijo, ya tiene edad para captar el ambiente familiar.
Buenos días Doña Petra,
Mientras no haya resolución judicial, no existe obligación alguna, con lo que a priori, no le pasaría nada.
Un saludo,
Manuel Padilla.
Soy de la opinión de que los pactos (y más si se han adoptado en libertad y por personas adultas) son para cumplirlos. Durante el trámite de separación, se pueden solicitar al juez medidas provisionales, entre las que figure el régimen de visitas al menor. Si Ud. cree que esas visitas por el otro progenitor no son buenas para su hijo, ha de justificarlo muy bien ante el juez, pues su ex-pareja tiene, ante la ley, los mismos derechos.
Si aún está en trámite y no hay nada acordado judicialmente y considera que no es adecuado para la menor puede cambiar su opinión. Será el juez entonces quien determine qué es lo más adecuado para su hija.