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Estimada Catalina, no sería necesario aportar la factura, ya que la ley permite acreditar la deuda mediante documentos que aparzcan firmados por el deudor o con sello, impronta o marca proviniente del deudor. Así como mediante albaranes, certificaciones, telegramas y telefax entre otros.
Quedo a su disposición por si tiene cualquier duda
Sin otro particular, atentamente
Un Saludo
Rosario de la Llana Corral
Abogada
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5 respuestas
Distinguida Catalina,
Para interponer demanda de juicio monitorio, no es necesario el abono de esa factura, lo que debe quedar probado es que ha existido una prestación, y que la cantidad adeuda está vencida, es líquida y exigible.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
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Buenas tardes Catalina. Sí, efectivamente puede. Las facturas han de emitirse cuando se ha recibido el cobro efectivo de las mismas, por lo que, si aún no lo ha recibido, no tiene que confeccionarla, con presentar una pro-forma, que no le conlleva efectos fiscales, valdría para presentar un monitorio.
Si lo desea, puede contactar con nosotros y le ayudaremos con el procedimiento.
Un cordial saludo.
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Sí, por su puesto puedes hacerlo, luego la parte contraria podrá oponerse al mismo.
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Buenos días.
La respuesta es sí. El monitorio es un proceso de jurisdicción voluntaria y será válido cualquier documento que aporte. La parte contraria podrá contestar con lo que estime oportuno y pedir la impugnación del documento fundado en lo que considere.
Estamos a su disposición para preparar mejor la petición de monitorio.
Un saludo.
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Buenos días:
Puede intentarlo con una factura pro-forma, dado que es admitido en muchos juzgados. Si lo desea puede contactar con nosotros y comentarnos más detalles de su caso para que podamos asesorarle sobre cómo proceder. Además de factura, existen otros documentos válidos para iniciar procedimiento monitorio.
Saludos cordiales.
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