¿Puedo quitarle los derechos de padre por no pasar la manutención?

Realizada por Angie. 6 feb 2020 Abogados de familia

Soy madre soltera vivo con mi hija de 3 años en Galicia y a los dos año de nacida el padre de mi hija me demandó para que llevara sus apellidos. Pero nunca se ha hecho cargo de ella. Antes viviamos en Barcelona (Él vive allí).

La ultima sentencia que fue en Enero del año pasado ponía que tenia que pasarle 150€ al mes y visotarla en galicia en sus horas. Apeló para pagar solo 100€.

Hasta el día de hoy no ha salido nada del juzgado como respuesta. Yo solicité hace un tiempo un abogado de oficio porque estoy sin trabajo. Pero la abogada tampoco me guía sobre el tema ni me ha contestado desde el ultimo dia que le escribí.

Queria saber si lo puedo denunciar y a donde tendria que ir. Que tenga mi hija los apellido de él tampoco me ayuda para pedir alguna ayuda. La verdad estoy muy desorientada.

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Estimada Angie:

El impago de pensiones alimenticias establecidas en sentencia es susceptible de reclamar tanto por la vía civil como por la vía penal e incluso, aunque haya recurrido la sentencia para tratar de pagar menos en concepto de pensión, se pueden pedir y ejecutar de manera provisional los términos de la sentencia emitida toda vez que es imprescindible y determinante para la crianza del hijo, obligaciones que no admiten ningún tipo de demora ni excusa para su impago.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días, Angie:

Las opciones que usted tiene actualmente son hacer cumplir la sentencia que usted tiene, en la que indica el Juzgado que el padre tiene que pagar 150 euros de alimentos, eso es ejecutar la sentencia por la vía civil. Si estuviera trabjando, podría incluso solicitar que los alimentos futuros se lo retenga la empresa y se los ingrese a usted directamente. La ejecución en vía civil es obligatoriamente con abogado y procurador.

La segunda opción que usted tiene, que puede hacerse de manera simultánea, es presentar una denuncia en el Juzgado de guardia o comisaría de policía, indicando que tiene una sentencia en la que indica que el padre tiene que pagar los alimentos y no los paga. Esta denuncia puede iniciarla con abogado y procurador o usted personalmente en la comisaría de policía o Juzgado de guardia.

En nuestro despacho, soy la persona especializada en derecho de familia, Si quiere contactar con nosotros, puede consultar nuestro perfil y podemos asesorarle detalladamente.

Saludos cordiales

Narbona Abogados. María José Fernández Narbona Abogado en Sevilla

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