Buenas noches me case en el año 1987 y nos separamos en 2006 tengo dos hijos con mi ex marido cuando nos separamos el juez dictamino que tenia que pasarles 300€ a cada uno 600€ en total esa cantidad la pago un par de años como mucho después me pidió el divorcio y quiso bajarles la pensión el juez me dio la razón por lo cual el lo llevo al provincial donde también nos dieron la razón . entonces el les empezó a pasar 300€ por los dos actualmente no les pasa nada mis hijos tienen 29 mi hija 26 mi hijo su situación ahora mismo están en el paro sin ninguna ayuda yo soy jubilada por enfermedad cobro 1200€ y vivimos en un piso de alquiler que pago 700€ los pago el tlf a los mas comida etc etc . cuando se le denuncio por impago de pensión ellos eran menores de edad los dos .Mi pregunta es se le puedo obligar legalmente a que les vuelva a pasar la pensión
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Estimada Isabel:
Las pensiones de alimentos deben continuar pagandose incluso habiendo superado la mayoría de edad siempre y cuando los hijos no hayan dejado de ser económicamente dependientes en ningún momento, o bien por encontrarse estudiando, con resultados razonables, o bien por trabajar en condiciones precarias de manera que no les llegue para subvenir a sus propias necesidades.
En su caso me dice que sus hijos está en el paro lo cual quiere decir que ha estado trabajando anteriormente y por lo tanto que ya han sido económicamente independientes, salvo que el tipo de trabajo, por la jornada o por los ingresos que implicaba, no les permitieran vivir de forma independiente. en cualquier caso lo máximo que podría reclamarse en concepto de pensiones solo podría retrotraerse a 5 años de antigüedad en el caso de que le correspondiera.
Para aclarar estás y otras dudas tendríamos que estudiar su caso personalmente para lo cual le remito a que se dirija a nuestro perfil corporativo de manera que podamos darle una cita para consultar nuestro despacho, o incluso a través del teléfono, u online, para poder darle una respuesta satisfactoria y un adecuado asesoramiento a su consulta.
Las sentencias pueden solicitarse que se lleven a cabo si no se han modificado. O sea, que si lo último que hay es que el padre tiene que pagar 600 euros de alimentos (imagino que actualizable anualmente conforme al IPC), podría reclamarle los 600 euros actualizados con el IPC.
La única limitación es que sólo se pueden reclamar los cinco últimos años
Independientemente de ejecutar la sentencia de divorcio, podría presentar una denuncia por delito de abandono de familia, pero en ese caso tendrían que interponer la denuncia sus hijos.
O sea, que si ejecuta usted la sentencia, puede hacerlo en el Juzgado correspondiente, pero si presenta una denuncia por vía penal, tendrían que denunciar sus hijos.
Espero le haya sido útil la respuesta
En nuestro despacho, soy la persona encargada de los asuntos de familia, y si lo desea, podemos ofrecerle una primera consulta gratuita y le informaremos detalladamente de las acciones judiciales a ejercitar