Soy una mujer de 53 años con sentencia de guardia y custodia compartida (pareja de hecho).
No tengo trabajo y me quedo en la casa pero mis hijos estarán meses alternos conmigo. Ellos tienen que salir de la casa. Yo, debo hacerme cargo el mes que estén conmigo de su alimentación y de los gastos de suministro y comunidad, más, el cincuenta por ciento de la hipoteca y los gastos inherentes a la vivienda . Insisto en que no he trabajado durante diecisiete años por atenderlos a tiempo completo. Puedo recurrir esta sentencia, inviable bajo cualquier punto de vista ? Mi abogado es de oficio. El padre de mis hijos tiene un sueldo de 2500 euros. Muy agradecida a su rápida contestación por cuestión de premura de tiempo...
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puede formular recurso de apelación frente a la sentencia dictada si se encuentra dentro del plazo legal de 20 dias que le hayan dado para hacerlo.
Buenas Tardes Nani, le informamos que usted puede formular recurso de apelación frente a la sentencia dictada si se encuentra dentro del plazo legal de 20 dias que le hayan dado para hacerlo. Si dispone de abogado de oficio acuda a el, sabrá que hacer, suerte!
Buenos días, si se la pasado el plazo para recurrir la sentencia puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas alegando su situación. Un saludo
Hola Buenos días, sí puede recurrir siempre que esté en plazo para ello. Lo puede hacer con su abogado de oficio o con otro al que usted decida contratar pero al que habría que informarle para que pueda hacer un buen trabajo todo lo actuado hasta ahora. El hecho de que haya custodia compartida no implica que no se establezca una pensión de alimentos en función de la diferencia de ingresos entre los progenitores.
Sí, por supuesto que puede recurrir, siempre que esté dentro de plazo para ello.
Por lo que comenta, en su caso, si dejó de trabajar para ocuparse del cuidado de los hijos, supongo que habrá solicitado una pensión compensatoria en el pleito principal, y, si fue denegada, en el recurso puede volver a solicitarla.
Si necesita más información, póngase en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.
Hola, ¡claro que puede recurrir! Y, de hecho, el riesgo es mínimo no sólo porque usted litiga de oficio, sino también porque no suele haber condena en costas en estos asuntos.
Habría que conocer más detalles como, por ejemplo, si fue de mutuo acuerdo. Si quiere póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso. Un saludo