¿Puedo recurrir una sentencia de pensión a mi padre siendo mayor de edad?
Realizada por Simah. 11 ene 2016
Soy estudiante de Ingeniería Civil, ya en mi tercer año, mi padre debía pagar mensualmente una pensión que desde el 2006 no ha aumentado, aunque se estipula que esta debía subir con el IPC, tampoco ha abonado los gastos extraordinarios todos estos años como estipula la sentencia, los cuales debía pagar a medias con mi madre. Ahora vivo en un piso compartido y mi madre corre con todos los gastos, al igual que el pago de las matriculas de la universidad que rondan los 1000€ cada una. Ya solo me quedan 3 matriculas de 8 en total. Me gustaría saber si puedo recurrir sentencia y que mi padre abone toda la diferencia de estos años, ayude a pagar el alquiler y mi alimentación y pague las matriculas restantes.
Por último destaco que mi padre posee un negocio de restauración en auge en Tenerife y prefiere irse a esquiar e irse a Bali antes que ayudarme económicamente.
Un atento saludo, y gracias.
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Buenos días,
Existe una sentencia por lo que usted dice, la cual deberá ser ejecutada, ya que su padre la está incumpliendo al no llevar a cabo la obligación de pagar la manutención que la misma le obliga. Pudiendo reclamar en la misma todas las cantidades que legalmente le correspondan.
Existiría la vía civil como la penal aunque, por lo que da usted a entender, lo único que busca usted es que su padre pague lo que te corresponde legalmente, no que se le impongan unas posibles sanciones penales.
De todas formas, habría que estar a lo que establece exactamente la sentencia ya que sin datos concretos todo son meras suposiciones.
Buenas Tardes Simah, le informamos que debe usted o bien denunciar por la via penal por el art. 227 impago de alimentos o bien ya que tiene la sentencia presentar demanda de Ejecución por impago. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
En este caso ya comenta que posee una sentencia que necesita ser ejecutada.
Le recomendamos como expertos en Dcho de Familia que pida su ejecución y estudie querellarse penalmente contra su padre.
Quedamos a su disposición para cuanto necesite. Atendemos en toda España.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados
El procedimiento a seguir no es el recurso de la sentencia, sino la ejecución de la misma. Si bien existen dos vías para llevar a cabo este procedimiento (civil y penal) yo te recomendaría ejecutar la vía civil, pues si sabes a ciencia cierta que tu padre es solvente y puede afrontar el pago de las pensiones debidas, el proceso civil de reclamación de cantidad es bastante más ágil para conseguir tu objetivo lo antes posible.
Por el contrario, el proceso penal es más agresivo al haber consecuencias penales además de patrimoniales, pero también cuenta con mayor dilación en el tiempo al ser un procedimiento más complicado y con más fases.
Si lo deseas ponte en contacto conmigo, pues estaré encantado de ayudarte con este asunto.
Contestando a tu pregunta, la sentencia no la puedes recurrir, pues por las fechas que nombras, la misma ya es firme, lo que sí que debes de hacer es ejecutarla, reclamando el pago de las cantidades atrasadas aplicando la correspondiente actualización.
Para ello la ley te permite dos vías tanto la civil, como la penal, la cual aparte de obligar al denunciado al pago, le sancionaría con la correspondiente pena.
El departamento de Derecho de Familia de Abogados Perez Olivares, estaría encantado de poder ayudarte con esta cuestión.