Trabajo como responsable del departamento de operaciones de una empresa de servicios. Hace 4 años se planteó la necesidad de implantar un software de gestión para el departamento, pero la empresa decidió no comprar ningún software. Por ese motivo, yo personalmente decidí programar una aplicación que sirviera de herramienta interna de gestión y de la cual la empresa se está beneficiando en los tres últimos años, obteniendo mayor eficacia en el departamento en aspectos de gestión de clientes, proyectos, contratación de personal, etc.
El tiempo dedicado al desarrollo del programa ha sido siempre fuera de mi jornada laboral. Es posible que abandone la empresa en breve y mi pregunta es si el software que he creado puedo registrarlo como propiedad intelectual y vendérselo a la empresa en el caso de que ésta quiera seguir utilizándolo aunque yo no trabaje para ella.
Muchas gracias.
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Buenos días,
De forma general para determinar a quién corresponde la propiedad intelectual sobre la aplicación informática que refiere, deberá acreditar su autoría (esto es que es el autor-creador de la misma), y la inexistencia de contrato escrito o verbal de invención laboral y transmisión de los derechos de autor asalariado. De forma particular, sería conveniente analizar su relación de facto, documental y circunstancias con la empresa para poder darle una respuesta más concreta.
Soraya Hernández.
Abogada.
Buenas Tardes Juan José, le informamos que si usted ha sido el creador de dicha aplicación, puede y debe proteger sus derechos de autor en el Registro de la Propiedad Intelectual, y para ello deberá acreditarlo para evitar que le puedan reclamar si no lo hizo en su momento. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Debía haber registrado el software antes de implantarlo. Ahora puede tener el problema de que la empresa le reclame, tiempo dedicado a la implantación, formación, medios, etc. Habría que estudiar el caso con mayor detenimiento.
Es un asunto bastante delicado, ya que probablemente su contrato laboral debe de especificar que todo lo que desarrolle pasa a ser propiedad industrial de la empresa para la que trabaja. Para darle una respuesta pormenorizada debería examinar su contrato y demás circunstancias concurrentes.
Ignacio Tomás
Abogado