¿Puedo reservar mi tarjeta de régimen comunitario por ser madre de una española?
Realizada por Khorolgarav. 19 jun 2012
Estoy en tramite de divorcio, mi marido es español soy extranjera, tenemos una hija, tiene nacionalidad española. ¿Tengo posiblidades de quedar con mi tarjeta de régimen comunitario por ser madre de una española?
Mi madre también tiene tarjeta de régimen comunitario ya que reagrupamos ¿Qué pasaría con ella?
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este articulo te ayudara, El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:
1. Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
2. Supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
3. Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
Validez y vigencia de la tarjeta
Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.
Normativa aplicable a los supuestos no contemplados
En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.
En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.
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2 respuestas
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Buenos días;
Si el matrimonio ha durado un mínimo de tres años, de los cuales uno por lo menos ha transcurrido en España, puede conservar la antigüedad de residencia cambiando a una autorización de residencia de régimen general (no comunitario) siempre y cuando comunique el divorcio oportunamente (dentro de los seis meses siguientes a la sentencia) a su oficina de Extranjeros. Según las circunstancias, deberá acreditar que tiene usted la custodia del menor y/o que cuenta con medios económicos independientes. Respecto de su madre, si su tarjeta está vinculada al que ha sido hasta ahora su marido, correrá la misma suerte que la suya, debiendo en tal caso de acreditar que posee ingresos económicos o, si no es el caso, pudiéndola incluso reagrupar usted, bajo ciertas condiciones.
Si el matrimonio no ha durado el tiempo necesario indicado, o no concurre ninguna de las circunstancias arriba mencionadas, no podrá acumular la residencia que tenía ya en España, debiendo tanto usted como su madre comenzar de nuevo los trámites mediante el procedimiento de arraigo social.
Si usted ya tenía la tarjeta comunitaria podrá mantenerla si han pasado 3 años casados o si se le otorga la custodia o mutuo acuerdo. Tiene opciones derivadas de su proceso de divorcio.
Por ser Madre de Española podrá Tramitar un Arraigo Familiar para obtener permiso de Residencia y Trabajo.