puedo suprimir el apellido paterno por violencia de género a mi madre?
tengo el orden de los apellidos cambiado por ley y el juez me autorizó a cambiar el nombre pero me dicen que la reforma del registro civil aún no está en vigor soy de Barcelona
tengo el orden de los apellidos cambiado por ley y el juez me autorizó a cambiar el nombre pero me dicen que la reforma del registro civil aún no está en vigor soy de Barcelona
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Estimada Rosa:
Solamente podrá solicitarse esta supresión cuando se dieran unas circunstancias excepcionales que por otra parte la ley no define y que por lo tanto habrá que argumentar justificar y acreditar convenientemente en el sentido que nos interese.
El momento para solicitarlo es en los dos meses siguientes a que el hijo/a alcanza la mayoría de edad en virtud del artículo 209.3 del reglamento del registro civil.
Sin embargo, ha habido supuestos en los que habiendo pasado sobradamente este plazo de dos meses se ha estimado la petición de supresión del apellido paterno al concurrir circunstancias que el Ministerio de Justicia ha entendido como excepcionales; principalmente el uso que el hijo habían venido haciendo de los apellidos de su madre desde su nacimiento y el notable malestar que a nivel personal y psicológico le suponía al solicitante llevar los apellidos de su padre.
La tramitación de la solicitud se iniciará previo expediente instruido por el juez encargado del registro civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al Ministro de Justicia y, por delegación, a la dirección general de los registros y del notariado.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y la atenderemos en con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
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