¿Puedo trabajar en España siendo extranjero sin el NIE?

Realizada por Lucas. 3 oct 2016 Abogados de inmigración

Soy polaco, acabo de llegar a Madrid en busca de trabajo. Ya he solicitado la cita para tramitar el NIE, la cual me fue concedida para el último día del mes.

Uno de los documentos necesarios para recibir la tarjeta es ¨Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud¨, y mi pregunta es cómo puedo presentar algo así si todavía no tengo trabajo y sería difícil conseguirlo sin tener el NIE.

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Hola Lucas,

Con este tipo de trámite, se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación. La Tarjeta de Identificación del Extranjero (TIE) es el documento en que debe figurar el NIE, es decir, el Número de Identificación del Extranjero que identifica a las personas llegadas a España desde otro país.
Los ciudadanos extranjeros tienen el derecho y el deber de solicitarla una vez obtenida una autorización de residencia o de estancia superior a los 6 meses, puesto que resulta necesaria para una gran cantidad de trámites. Esta gestión puede llevarse a cabo desde España o en el país de origen;

Los requisitos para ello son:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.

Documentación exigible es:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado.
Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

En este caso, podrán solicitar el NIE los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España. De esta forma, deberán solicitar su Tarjeta de Identidad (TIE) todas las personas extranjeras que hayan sido autorizadas a permanecer en España por un período superior a los 6 meses. Para solicitarla es necesario acreditar que se dispone de la autorización de residencia y/o de trabajo correspondiente, o bien de la autorización de estancia como estudiante.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Si desea más información, estamos a su disposición.
Un saludo.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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