¿Qué debo de hacer si estoy de baja?
Me han echado del trabajo estando de baja aun sigo estando de baja, ¿qué tengo que hacer? Estoy de baja por contracturas y lumbago por posturas en el trabajo
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Hola Tamara,
En primer lugar sería necesario conocer que ha alegado la empresa para despedirte, ya que dependiendo de la causa alegada el despido podría tener la calificación de improcedente, con la indemnización que procede. Indicarte que desde que eres despedida tienen 20 días hábiles para impugnar el despido.
En cuanto a la baja o Incapacidad Temporal (IT), seria necesario saber si es por contingencias comunes o profesionales. Este hecho es del todo relevante por cuanto, gran parte de los convenio colectivos establecen un complemento salarial mientras dure dicha situación independientemente de que la relación laboral se haya extinguido.
Del mismo modo indicarte que mientras dure dicha situación será la Mutua de la empresa la que tendrá que abonarte la prestación, la cual será descontada de tu prestación por desempleo.
Quedamos a tu completa disposición para atender cualquier tipo de duda que puedas tener.
Desearte que te recuperes.
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Buenas Tardes Tamara, le informamos que si usted ha sido despedido estando de baja deberá impugnarlo en los 20 días siguientes a su notificacion. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
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Hola Tamara,
en cuanto al despido, seria necesario saber el motivo por el cual lo han hecho a efectos de impugnarlo por improcedente si procede. Indicarte que tendrás 20 días hábiles para impugnar el despido.
Respecto a la baja o Incapacidad Temporal (IT), es necesario saber si es por contingencias comunes o profesionales.
en cualquiera de los dos casos, la Mutua de la empresa deberá abonarte la prestación por IT, mientras esta dure, con la salvedad que si es por contingencias profesionales se dilatara hasta que estés recuperada. No obstante, la prestación que te abonan se descuenta del paro (prestación por desempleo). Con la premisa de que si es profesional, aun agotado el importe del paro, tendrán que seguir abonándotelo.
Del mismo modo indicarte, que si es profesional gran parte de los convenios colectivos establecen un complemento salarial mientras esta dure aunque la relación laboral se haya extinguido.
Quedamos a tu completa disposición para contestarte y asesorarte en las dudas que puedas tener.
Esperamos que te mejores.
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