¿Qué debo hacer para cambiar mi estado civil?
Soy casada el año 1971 y mi marido desapareció el año 1973 y en la actualidad no aparece. Lo hemos buscado por todas parte y jamás ha sacado cédula de identidad, ¿qué debo hacer?
Soy casada el año 1971 y mi marido desapareció el año 1973 y en la actualidad no aparece. Lo hemos buscado por todas parte y jamás ha sacado cédula de identidad, ¿qué debo hacer?
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Tiene usted que instar mediante la correspondiente demanda, una declaración de fallecimiento para regularizar su situación.
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Buenas tardes,
usted puede instar la declaración de fallecimiento en los siguientes casos:
Cuando hayan transcurrido 10 años desde que se tuvieran las últimas noticias del desaparecido o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición.
Cuando hayan transcurrido 5 años desde que se tuvieran noticias del ausente o, a falta de éstas, desde que se produjera su desaparición, si el desaparecido hubiese cumplido ya los 75 años de edad.
Cuando hayan transcurrido 2 años desde su desaparición cuando ésta se haya producido en una situación de alto riesgo para la vida de la persona.
Cuando hayan transcurrido 2 años desde la firma del tratado de paz o del fin de la guerra si la persona desaparecida pertenecía a un contingente armado en funciones de campaña.
Cuando hayan trascurrido 3 años para los tripulantes o pasajeros de un barco, en los casos de naufragio.
Cuando hayan transcurrido 2 años para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo.
Atentamente,
Ángel Asensio
ABOGADO
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