Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
La venta del piso la puede formalizar en escritura pública otorgada ante Notario, el problema será que el adquirente tendrá que adquirir la vivienda con la carga de tener inquilinos en la misma, asumiendo su posición frente a los ocupantes de la vivienda.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
1 respuesta
Estimada Maika,
Lo primero que debe saber es que está en su derecho de vender su piso de renta antigua independientemente, de lo que diga su arrendatario. No obstante, el precio de venta que pacte con el comprador (que deberá respetar ese contrato de alquiler que existe) deberá ser el marcado por la LAU de 1964, pues de otra manera dicha compraventa puede ser impugnada por su inquilino, si el contrato de alquiler es anterior a 1985.
Para proceder a la venta de su piso de renta antigua debe enviar un burofax a su inquilino anunciando el precio de venta y los datos del comprador, ya que el inquilino puede ejercitar su derecho de tanteo, igualando el precio y quedándose con el piso.
Si necesita más información puede ponerse en contacto con nosotros le atenderemos encantados.
Juan Carlos Mogollón
EDEA ABOGADOS
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Explica tu caso a nuestros abogados
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas