¿Que día paga la seguridad social?
Estoy de baja desde el 2 de septiembre de este año, y me gustaría saber que parte me paga la empresa y cual la seguridad social y que días.
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Si trabaja usted para una empresa, tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social. El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.
El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la Mutua.
Si trabaja usted como Autónomo para la empresa, tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo. Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja. No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación:
- Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.
- DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.
- Justificantes de pago de los últimos tres meses.
- Partes médicos de baja y de confirmación
- Declaración de situación de la actividad: que es un impreso que también se puede descargar en la web, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.
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Eso depende del Convenio aplicalbe en su empresa. La Seg. Social baja el 75% de la base del mes anterior a la baja. Hay Convenios que establecen un complemento a cargo de la empresa y otros no.
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Si la baja es por enfermedad, la seguridad social paga a partir del cuarto día. Si es por accidente de trabajo, desde el mismo momento de la baja y paga la Mutua. Sobre si la empresa debe complementar la prestación, éso depende de lo que establezca el Convenio Colectivo aplicable en su empresa.
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