¿Qué es mejor si te declaran en rebeldía? ¿Asistir al juicio o esperar?
Realizada por María. 19 abr 2015
Si un sujeto declarado en rebeldía tiene conocimiento de la existencia del proceso a través de la notificación de las diligencias que lo declara en rebeldía procesal, ¿qué recomendaría?
1. personarse y recurrir la diligencia alegando la infracción procesal con la nulidad de actuaciones.
2. mantenerse al margen y esperar a la sentencia para apelarla alegando nulidad.
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Buenas tardes María,
Si queda constancia de que ha recibido esa notificación y espera a alegar la nulidad puede que se lo desestimaran ya que habría transcurrido bastante tiempo hasta que emitan Sentencia.
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Buenas tardes.
Parte Ud de la base de que se ha producido una infracción de las normas procesales en un juicio, y de que eso le ha causado a Ud. una indefensión. Personarse y recurrir es lo procedente, pues la ley establece que no podrá alegar nulidad de actuaciones si antes, en la primera ocasión que se le planteó, Ud no denunció la posible causa de nulidad. Es decir, en un caso así hay que denunciar la causa de nulidad tan pronto como se tenga conocimiento de ello, no debe esperarse al momento de la sentencia para denunciar la irregularidad procesal.
Atentamente,