Mi hermano y yo somos socios al 50% cada uno de una empresa. Mi hermano es el administrador, y yo socio. Actualmente he propuesto que seamos administradores mancomunados, y él se opone rotundamente. ¿Esto es denunciable? ¿Sería un delito? ¿qué otras opciones existen?
Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Le recomendamos contratar a un abogado especialista de esta plataforma.
En principio, la negativa a la modificación de los estatutos sociales debe llevarse a la Junta General, que es la competente para acordar dicha modificación, no pudiendo su hermano, de manera unilateral, negarse a ello. Pero no es penalmente ilícito.
Lo que sí puede, con el 50% de las participaciones sociales, es exigir su derecho a la información, así como a instar una modificación motivada, que deberá debatirse en Junta General, y debiendo recogerse en acta, que, por otra parte, es impugnable, siempre que no hubiera votado a favor.
No obstante, todo dependerá de las estipulaciones recogidas en los estatutos sociales, que, en definitiva, son las normas rectoras de la vida de la sociedad.
La potestad para nombrar y remover a los administradores sociales es competencia exclusiva de la Junta General. Viendo los porcentajes de propiedad de participaciones sociales, se antoja situación compleja. No obstante, cabe la posibilidad de que, a través del ejercicio de los derechos de información, pueda invitar a su socio a reconsiderar su posición.
No obstante, desde Mombo Abogados estaremos encantados de prestarle nuestra ayuda, por lo que la invito a ponerse en contacto con nosotros para poder estudiar su caso en profundidad.