Me ha llegado una citación del juzgado: me reclaman 770 euros de dos años, según ellos, por emitir música desde mi cafetería. Yo ya no tengo ni radio ni tv en mi bar. ¿Qué puedo hacer? ¿Me sale más a cuenta un abogado y recurrir la multa? Gracias de antemano.
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La SGAE NO pone multas; cobra cánones por la difusión pública de las obras intelectuales cuyos intereses gestiona (en este caso, música), que es muy distinto (en otras palabras, es una demanda judicial como otra cualquiera y deben demostrar que les adeudas esa cantidad). Es decir, que cuando ponemos música en nuestro local, de artistas socios de la SGAE, ésta reclama por ellos y debemos de pagar un canon por derechos de autor. Sin embargo, este "derecho" de la SGAE a cobrar, así como su importe, no está nada claro y vale la pena defenderse ante estas reclamaciones. Lo que te ha llegado es la notificación de una demanda judicial civil; seguramente de "procedimiento monitorio" (que es como habitualmente reclama la SGAE). Por tanto, no debes recurrir nada. Si realmente es un monitorio, como creemos, tienes 20 días para decidirte por una de estas 3 opciones: 1º.- hacer alegaciones explicando por qué crees que NO tienes que pagar nada (en cuyo caso luego habrá un juicio en el que ellos deberán demostrar que en tu local se pone música) y habrá después una sentencia que diga si tienes que pagar o no. También cabe la posibilidad de que ellos luego no se presenten a juicio, así que ganarías tú (muchas veces te hacen la reclamación para ver si pagas a la primera, pero luego no llegan a juicio y lo dejan perder). O bien, 2º.- no hacer nada (en cuyo caso al final te embargarán por ese importe, más los intereses y costas del embargo) o bien, 3º.- Pagar directamente la cantidad que te reclaman, sin costas ni intereses. Calcula que las costas será algo menos del 30% de lo que te reclaman (y los intereses dependerá del tiempo que tarden en cobrar). Nuestro consejo es que un abogado estudie esa reclamación para ver si tienes posibilidades de ganar el juicio o no.
Habitualmente, presentan alguna foto de que existe un equipo de reproducción de musica, lo que implica que tal vez ahora no lo tenga, pero en su momento, sí. Puede solicitar un abogado de oficio, y hay una forma de defensa que está prosperando y es alegar que la música que usted ponía no es música protegida por la SGAE, es decir, puede ser cualquier música alternativa o fuera del circuitio comercial, y es imposible de demostrar para la SGAE que no sea así.
Dependerá de las pruebas que aporte la SGAE. En este caso, si no tiene tv ni radio, le convendría, no por la cantidad que reclaman sino para que no le puedan ademas seguir reclamando en el futuro. Si ya tiene la demanda, le conviene buscar abogado para el juicio. Quedamos si esta interesado a su disposición.