¿Qué hacer si estoy de baja y se me acaba el contrato?
Estoy de baja y cumplo contrato hoy, todavía no me lo han comunicado por escrito solo verbalmente. Soy fijo-discontinuo. Firmo
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Cuando un trabajador está en situación de Incapacidad Laboral Transitoria y en ese momento finaliza su contrato, lo que sucede es que la situación de incapacidad continua pero a partir de la fecha de finalización del contrato el tiempo que transcurra lo va a ir consumiendo de los meses que le correspopnderían de Prestación por desempleo.
Ejemplo:
Acabo mi contrato en fecha 30 de marzo de 2012 y estoy de baja laboral. Me corresponden 7 meses de paro. A partir del 1 de abril de 2012, sigo de baja laboral y me abonan la misma antidad que venia percibiendo con anterioridad y me dan de alta el 30 de junio de 2012. He consumido 3 meses de los 7 que me correspondia n de paro, por lo que unicamente me quedan 4 de paro.
Es decir, cuando se acaba el contrato, aunque este de baja laboral consumo los meses que me corresponden de paro.
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En el momento en que finaliza la relación laboral se cobra de la mutua o de la SS. Lo de que computa como prestación contributiva, es decir te lo 'descuentan del paro' es siempre y cuando al finalizar la baja actives esta prestación o ya la tuvieses activada, sino no te lo descuentan de ningún sitio.
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El estar de baja médica no obsta a que le puedan rescindir el contrato siempre pero que la rescisión será correcta, tiene que tener en cuenta que muchos contratos temporales son fraudulentos por lo que podría reclamar por despido. En todo caso al seguir de baja pasará a cobrar de la Mutua, que le consumirá desempleo. Cualquier duda restamos a su disposición.
Cordialmente. Esther Solans. Abogada.
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No debe firmar ningún finiquito, debe asegurarse que verdaderamente finaliza el contrato y que no está ante un despido, y solo después de asegurarse en ese sentido deberá solcitar el pago directo de la baja.
Ugarte abogado
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En primer lugar debería acudir a un abogado laboralista para que examine el contrato temporal, pues en la mayoría de casos no cumple con los requisitos que la ley establece para la celebración de estos contratos y se puede reclamar por despido improcedente.
En cualquier caso, si usted está de baja y continua en esta situación tras la extinción contractual continuará percibiendo la prestación de IT mediante pago directo por parte del INSS o de la mutua, con el límite de lo que le corresponda como prestación por desempleo. Si la baja es por enfermedad común el tiempo en que esté de baja se le irá comiendo la prestación de desempleo.
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