¿Qué hago si mi empresa no me paga las 2 últimas nóminas y el finiquito?
Terminé de trabajar el 15 de octubre y me deben septiembre y octubre. Me hicieron firmar las nóminas y el finiquito pero no he cobrado todavía. ¿Qué puedo hacer?
Terminé de trabajar el 15 de octubre y me deben septiembre y octubre. Me hicieron firmar las nóminas y el finiquito pero no he cobrado todavía. ¿Qué puedo hacer?
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Buenos días Miguel,
Debe de interponer de inmediato una demanda para reclamar la cantidades impagadas. Antes de interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social, debe acudir al servicio de mediación y arbitraje de su domicilio, e interponer la correspondiente papeleta de conciliación, haciendo constar las cantidades que le deben. Para ello no es necesario que sea asistido de abogado.
Si en el día de la citación para la conciliación por este servicio , la empresa no asiste o no reconoce las cantidades impagadas, tiene que interponer la demanda ante los Juzgados de lo Social, para lo que si necesitaría la asistencia de un abogado.
Desde IR Lex Abogados estamos a su disposición para cualquier duda adicional que le pueda surgir al respecto.
Un saludo,
IR Lex Abogados.
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Estimado Miguel,
Lo que puedes hacer en primer lugar es enviarles un burofax con certificación de texto, reclamándoles los salarios. Si ante ello, no responden, deberías interponer una demanda en el juzgado de lo social.
Atentamente,
Estefanía Gil.
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Buenos días Miguel,
Lo que tiene que hacer en este caso, es iniciar un procedimiento de reclamación cantidad contra la empresa. Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Interponer escrito con las cantidades adeudadas ante el SMAC correspondiente, para la celebración del acto de conciliación.
2.- En caso de que no haya habido acuerdo en acto de conciliación, se debe de interponer demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social.
Para ampliar la información o para cualquier tipo de consulta se puede poner en contacto conmigo. Un saludo.
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Puede reclamar tanto las nóminas como el finiquito ante el servicio de mediación y posteriormente la vía laboral. Para el despido y finiquito tiene usted el plazo de veinte días. Podrá acumular ambas acciones no es imprescindible acudir con abogado pero sí muy recomendable.
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