¿Qué hago si no me pagan la factura porque no les han pagado a ellos?

Realizada por Marina. 8 abr 2013

Una empresa me contrató como autónoma, para un trabajo de formación y elaboración de textos, de tal manera que les emití factura, los trabajos se contrataron independientes es decir con dos contratos independientes, ya que la elaboración de textos correspondió a otra empresa, al momento de la firma quedó claro y así aparece en el contrato que me cubrirían las facturas según las fechas indicadas en el contrato.

No obstante la primer empresa, la que me había contactado y con la cual firme contrato de formación, me hizo una transferencia correspondiente a un porcentaje del pago de la elaboración de textos, antes de firmar contrato para la empresa de elaboración de textos y sin que yo lo solicitará, dado que no me perjudicaba no puse objeción; solo que cuatro meses después que se terminara el contrato de formación y que no pagaron las facturas según las fechas indicadas en el contrato, el contable de la empresa de formación me dice que no me cubrirán todo el importe de las facturas pendientes porque no han llegado a un acuerdo con la empresa de elaboración de textos para que les paguen lo que me han dado a cuenta, y a partir de ese momento me abonan el restante y terminan el compromiso conmigo.


La empresa de elaboración de textos al solicitarle el pago de esta factura me da largas escudándose en que si la empresa de formación no le paga los pendientes que tiene no puede pagarme la factura pendiente.


La factura fue emitida ya hace un año y llevamos hablando por teléfono lo que va de este año, es decir 3 meses, más bien llevo recordándoselo a la telefonista ya que el contable siempre está reunido y no me devuelve las llamadas.

¿Ahora que hago? soy nueva en estos asuntos y es mi primer trabajo como autónoma.


Gracias por vuestra asesoría, un saludo.

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Mejor respuesta

Estimada Marina.

Estoy de acuerdo con mis compañeros, pero ten cuidado con los plazos de prescripción.

En general, las reclamaciones económicas prescriben pasado un año desde que se generó la deuda, a no ser que se interrumpa la prescripción por medio de reclamaciones amistosas de forma fehaciente (por burofax o telegrama).

Esperamos haberte sido útil,

Atentamente,

Estefanía Gil

Gil & Asociados - Abogados En Toledo Abogado en Toledo

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Buenas Marina,

Después de que hayas valorado, la conveniencia de reclamar estas facturas a un cliente, frente a la pérdida del propio cliente y el resto de trabajos que te encarga. Y después de haber reclamado amistosamente el pago. Sólo te queda ir por las de la Ley.

Infórmate sobre la interposición de una Demanda de Juicio Monitorio en el Juzgado de tu municipio, que puedes realizar sin abogado y procurador, aunque te aconsejo que siempre cuentes con asistencia letrada.

Saludos.

BUFETE CASADO & ASOCIADOS Abogado en Coslada

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Lo debe hacer es reclamar judicialmente la deuda a aquella persona o entidad con la que haya suscrito los citados contratos y por valor de los importes del mismo derivados y aún adeudados.
Es independiente el hecho de que a ellos no les hayan pagado, lo cual ocurre, desgraciadamente, cada vez más.
Si en estos casos se dejan las cosas al final uno acaba por no cobrar nunca.
Para este caso habría que presentar la correspondiente demanda de Juicio Monitorio, aportando las facturas impagadas en su totalidad o en parte.
Le atenderemos encantados, Ane Miren Magro.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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