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Para obtener la emancipación de una persona mayor de dieciséis años per menor de dieciocho es necesario, o bien que quien ejerce la patria potestad (los padres) lo autorice, o bien que lo conceda un juez.
En el primer caso basta con acudir al notario para otorgar una escritura pública donde los padres concedan ese beneficio.
En el segundo lugar el juez lo podrá autorizar cuando el que ejerce la patria potestad contrajere matrimonio o conviviere maritalmente con otra persona, cuando los padres vivieren separados o cuando concurra alguna otra circunstancia que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. También la puede conceder en el caso de menores que estuvieren sujetos a tutela.
Cordialmente,
Bufet Molina Bosch
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