¿Qué incluir en la separación de bienes?

Realizada por Sam. 26 mar 2012

¿Se tiene que hacer de todos los bienes o se puede separar?


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Buenos días,

Si la separación de bienes se realiza antes de celebrar el matrimonio, abarcará a todos los bienes. Pero eso sí, se pueden incluir algunas cláusulas para regir el funcionamiento del régimen económico, siempre y cuando no sean contrarias a lo establecido en el Código Civil.

Si por el contrario, la separación de bienes se hace una vez que el matrimonio esté ya celebrado, éste regirá desde el momento en que se adopta como régimen económico.

Un cordial saludo

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

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Buenos días,

Con la separación de bienes lo que se pretende es determinar que la adjudicación de los bienes obtenidos durante el matrimonio o bienes adquiridos antes del matrimonio pero que se pagan con bienes gananciales (por ejemplo la hipoteca de una vivienda inscrita a nombre de uno de los cónyuges).

Así si se realiza antes del matrimonio, en las capitulaciones matrimoniales se optaría por este régimen de separación de bienes indicando que se presumirá la propiedad de cada uno de ello quien aparezca como titular del mismo. Lógicamente un bien puede aparecer como propiedad de ambos cónyuges aunque exista separación de bienes, en la proporción que determinen, claro está.

El régimen económico matrimonial se puede acordar en cualquier momento y puede hacerse estando ya casados, y en este caso lo que habrá que hacer es otorgar los bienes existentes a uno de los cónyuges, repartirlos entre los dos o del modo que consideren más oportuno. Del mismo modo pueden regular que en caso de separación o divorcio los bienes así obtenidos se repartan entre los cónyuges en la proporción que estimen (incluso al 50%).

Espero haberle ayudado a clarificar este asunto

Jesús Ignacio Azcona Tabar
Abogado

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Hola Sam,

La separación de bienes se tiene que hacer determinando la titularidad privativa de cada uno, aunque nada impide mantener en común algún bien, suele ser poco práctico.

Con más datos se puede ser maá concreto, un cordial saludo.

Abogado Digital Abogado en Bilbao

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Buenos días,


El régimen económico del matrimonio se puede modificar mediante capitulaciones matrimoniales, por tanto, no todos los bienes necesariamente han de estar en el régimen de separación de bienes.

Reciba un cordial saludo,
El equipo de Litiscan Abogados

Litiscan Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Los bienes ganaciales es decir los comprados dentro del matrimonio, los adquiridos antes son bienes privativos, salvo que se hubiere participado en su adquisición, caso de tener separación de bienes hay que atenerse al inventariado de los mismos.

Vicente Clemente Alonso Abogado Abogado en Cervo

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Hay que llevarla a cabo sobre todos los bienes sobre los que exista comunidad de bienes, sean bienes proindiviso o aun estando a nombre de un solo titular, se presuman bienes gananciales, ej. vehículo que está a nombre de un solo titular, pero cuya adquisición haya sido en el matrimonio.

Mayor Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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El régimen de separación de bienes, lo que pretende es que cada uno de los cónyuges tenga un patrimonio propio y por tanto al formalizarlo (en caso de que no sea el régimen general de tu comunidad autónoma, sino que sea el supletorio) se establece que por norma general lo que en ese momento es de tu propiedad continuará siéndolo y lo que compres desde ese momento y este a tu nombre también lo será. Se suele incluir desde el coche, la casa... Si se quiere que un bien sea de ambos, se puede comprar como cotitulares o formalizando una comunidad de bienes.

Un saludo, espero haberte ayudado, para lo que necesites, aquí nos tienes.

Att.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

Miguel Molina Navarro - Abogados & Criminólogos Abogado en Alicante

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Todos los bienes existentes en el momento en que se realiza. Si dejan alguno fuera, puede solicitarse la nulidad de la escritura de separación de bienes.

Afede, Alianza Franco Española De Abogados De Empresa Abogado en Salamanca

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La pregunta es un poco escueta pero intentaré contestar a lo que creo son sus dudas:

1.- La firma de la separación supone que los bienes que cada uno de los cónyuges adquiera en el futuro serán de la exclusiva propiedad del que los ha adquirido.

2.- Cosa distinta son los bienes prexistentes a la firma de la separación de bienes que continuarán siendo gananciales salvo que en la propia escritura de separación se proceda a la liquidación y reparto de la previa sociedad de gananciales.

3.- También cabe la posibilidad de en el futuro, aún existiendo separación de bienes , los cónyuges adquieran conjuntamente bienes. Adquisiciones que serían en proindiviso ordinario, es decir al 50% entre ambos.

Espero haberle aclrado algo el tema y aprovecho la ocasión para saludarle,

Muy atentamente

Esteban

EGP - ABOGADOS

Egp - Abogados Abogado en El Puerto de Santa María

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