Hola, me gustaría saber si estoy obligada a mandar ropa a mis hijos los fines de semana que se van con el padre si en el convenio me pone que paga una pensión alimenticia pero no especifica nada de ropa.
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Buenos días,
Usted como madre custodia tiene la obligación -si nada consta en contra en la sentencia- de prepararles a los niños una bolsa con la ropa que precisarán para los días que estén con el padre. En primer lugar es así legalmente y también es lo mejor para sus hijos. Que deben sentir que cuentan con todo aquello que precisan y no verse en casa del padre no custodio sin la ropa necesaria (ropa de calle, pijama, zapatillas, neceser etc). Saludos cordiales,
La pensión de alimentos que su hijo percibe de su padre cubre los alimentos o gastos ordinarios entre los que se incluyen los de vestido. Por tanto, cuando entregue al menor los fines de semana que le corresponda estar con el padre debe entregar también la vestimenta que necesite para el fin de semana (mudas, pijama, etc.)
La pensión de alimentos es la cantidad estipulada para cubrir las necesidades básicas de alimentación, educación, vestimenta y habitación de los hijos.
Los padres que ostenten la custodia están en la obligación de gestionar el importe abonado por este concepto y destinarlos a estos menesteres.
Saludos
Buenas tardes,
La pensión de alimentos que recibe el cónyuge custodio es para afrontar la mitad de los gastos de los hijos de: colegio, comida, ropa, actividades extraescolares, fiestas cumpleaños/comuniones... es decir, todo aquel gasto que se supone que un hijo tiene. Su exmarido con la pensión que le pasa está pagando entre cosas la ropa de sus hijos, los uniformes, por lo que aunque no lo ponga en ningún sitio, sí que sus hijos deberían poder disfrutar de su ropa que paga tanto usted como su expareja a través de la pensión que le proporciona mensualmente.
El código civil expresa que el concepto de alimentos engloba todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo tanto el padre con la pensión mensual que abona ya quedan cubiertos los hijos de esa necesidad. En su convenio regulador seguramente estarán detallados además los gastos extraordinarios de los cuales tienen que hacerse cargo ambos excónyuges al 50%.
Otro tema es el régimen de visitas en que si hay traslado de los hijos a casa del padre obviamente llevarán sus maletas lo cual no significa que el padre tenga alguna ropa de ellos en su domicilio por comodidad. Eso ya es tema organizativo entre vdes.