Soy divorciado desde hace 8 años. Mi hijo tiene once ahora y su madre, aparte de la pensión que le pago de 300 € mensuales, ahora me pide los gastos de libros escolares y las clases particulares del niño de inglés que según ella necesita.
¿Debo pagarlas?
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Buenos días,
Con respecto a su consulta, decirle que habría que ver si en el convenio regulador o en su caso en la sentencia de divorcio, están recogidos expresamente esos gastos como gastos extraordinarios del menor a pagar al 50%. Ya que de no ser así los gastos por libros escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no estaría obligado a su pago. Y con respecto a las clases particulares, serán gasto extraordinario a pagar al 50% entre ambos progenitores siempre y cuando estas clases sean necesarias para superar asignaturas de las que esté matriculado.
Quedamos a su disposición para cuanto necesite.
Los libros escolares son un gasto previsible y además es un gasto periódico ya que con más o menos habituabilidad, más o menos un año, el tiempo que transcurre de curso a curso habrá que comprar nuevos libros, por lo que fue los gastos de libros escolares deben estar considerados con casi toda seguridad incluidos en los 300 euros que ya pagas en la pensión de alimentos. No obstante, las clases particulares son extraordinarias y si deben ser sufragadas a mitad por cada progenitor, no obstante no hay que confiar que su madre diga que le hace falta o no, simplemente hay que tener en cuenta el expediente de la niña, si está suspendiendo dicha asignatura si sería necesario, sino suspende la asignatura no sería necesario. No obstante siempre es bueno hablar con el tutor que tenga en el colegio respecto a si cree que las necesita o si en cambio avanza adecuadamente en el colegio. Cualquier duda o si desea regular judicialmente tales situaciones y no tener este tipo de problemas, no dude en ponerse en contacto con nosotros
Buenos días
Debe examinar su convenio regulador para ver lo que ustedes pactaron. Si no se dice nada en concreto deberá entender que esos gastos son extraordinarios y deben pagarse aparte al cincuenta por ciento pero justificando antes su necesidad.
Por regla general la pensión de alimentos incluye lo necesario para habitación, vestido y comida, es decir, los gastos necesarios del niño viviendo en casa de sus padres. El resto de los gastos se consideran extraordinarios y suelen ser pagados por mitad por los padres. Lo primero que habría que hacer en su caso es examinar el convenio regulador o la sentencia de divorcio o separación para saber si se ha pactado algo en relación a los libros escolares. Si nada se ha pactado, tendrá que abonarle la mitad de su importe siempre que le presente las facturas justificativas de dichos gastos.