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El procedimiento es el mismo en ambos casos.
Si se plantea de forma contenciosa, es decir, interponiendo la demanda uno de los progenitores, el proceso es más largo, ya que la otra parte tendrá que contestar a la demanda y posteriormente celebrarse el juicio.
Pero si lo inician inicien ambos progenitores de mutuo acuerdo es mucho más rápido, ya que únicamente ha de ratificarse y aprobarse el convenio regulador, sin necesidad de celebrar juicio.
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3 respuestas
Tarda lo mismo porque en su Demanda pedirá la custodia para Vd, o bien la compartida, y deberá realizarse un juicio para resolver el Juez lo que crea oportuno (tras escuchar también las peticiones del padre). Eso es, los trámites judiciales son los mismos. Cuestión distinta es si pactan un mutuo acuerdo, si firman un Convenio de mutuo acuerdo, ya que entonces el pleito es más económico y rápido. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
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Buenos días.
El tipo de custodia que pida, no va a cambiar la duración del procedimiento.
A su disposición por sí desea asesoramiento o incluso un presupuesto ajustado sin compromiso alguno.
Buen día!
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El proceso tanto en un caso como en otro dependerá de la posición que adopte la otra parte, ya que si se opone a la demanda y medidas solicitadas y se solicitan pruebas como informes del equipo técnico, el proceso se puede demorar incluso más de un año.
Atte.
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