¿Qué obligaciones tiene un propietario de una casa heredada?
Realizada por Jose Antonio Fernandez. 13 jun 2016
Herencias
Buenos días, tengo una casa con 3 propietarios mas, yo tengo el 50% y los otros 2 propietarios uno el 30% y otro el 20%, llegamos a un acuerdo para el mantenimiento de la casa para pagar unas cantidades que el propietario del 20% no quiere abonar, se trata de reformas básicas, instalación eléctrica, una pequeña construcción interior que se está derrumbando, varias puertas en mal estado... Esta persona se niega a pagar nada, queríamos sabe que tiene obligación de pagar y en caso de continuar negándose qué medidas podríamos tomar...
Nos hemos reunido varias veces se han puesto por escrito varias medidas pero no hace caso a ninguna.
Saludo y gracias.
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Buenos días:
Los propietarios tienen que contribuir en los gastos necesarios en proporción. En caso de que se niegue pueden proceder a demandarle judicialmente.
Quedamos a su disposición,
La copropiedad por cuotas se caracteriza principalmente en que cada uno de los copropietarios tiene atribuida una cuota de participación que rige tanto para la contribución de gastos cuanto para la formación de los acuerdos por mayoría y en la amplia libertad otorgada a aquéllos para adoptar cualesquiera tipos de acuerdo.
Admitido el principio dispositivo de las normas integrantes de este marco jurídico, podemos destacar respecto de su consulta, que los beneficios y cargas de la cosa común serán proporcionales a sus respectivas cuotas.
Este es el sentido de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil que señala que “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.”
En base al citado artículo Vds., podrán interponer una demanda de reclamación de cantidad frente al copropietario deudor por los gastos que debió soportar y a los que no ha hecho frente aún habiéndole intimado de forma fehaciente.
Igualmente indicarle, que si el importe de lo adeudado por el copartícipe es inferior a los 2.000 euros no es preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, pudiendo poner interponer Vds la demanda directa y personalmente conforme autorizan los artículos 23. 2 1º y 31. 2 1º, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.