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Ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Sí es cierto que un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor, salvo que se ejercite y resuelva sobre una acción de filiación. Además, aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales, por ejemplo, pagar alimentos, arts. 151 y 160 CC.
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El ejercicio de la patria potestad no puede renunciarse, únicamente podría ser privado de ella por Sentencia judicial, concurriendo supuestos que lo hicieran necesario para el interés y bienestar del menor.
Atte.
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