¿Qué pasa si no pueden notificar?
He pedido ejecución de sentencia por impago de la pensión alimenticia de mis hijos, ¿si no pueden notificarle que pasa?
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Buenos dias,
Cuando indica que no se le puede notificar, es porque desconoce el domicilio o por la negativa de recepción de la ora parte?
El artículo 161.2 de la LEC establece que cuando el destinatario sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir cualquier notificación, el funcionario o procurador le hará saber que queda a su disposición en la oficina judicial dicha notificación, produciéndose así todos los efectos.
Ahora bien,161.3 establece que si el domicilio donde se realiza la notificación es el lugar en el que destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales,, “podrá” efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a una tercera persona, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca indicándole la obligación de entregarlo.
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