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Desconociendo si Usted ya tiene Sentencia que fije la guarda y custodia para la progenitora o por el contrario, no existe Sentencia al respecto, le aconsejo que en el primer caso interese una modificación de medidas en ese sentido, mediante procedimiento con abogado y procurador. En el sengundo de los supuestos, solicite dicha pretensión en el seno del procedimiento de divorcio, separación o medidas paternofiliares de parejas de hecho, asesorándose y contratando los servicios de un abogado especializado en derecho de familia-matrimonial, Tenga en cuenta que en ese tipo de asuntos, además de valorarse primordialmente el bienestar del hijo para otorgar la custodia a uno u otro progenitor, dependiendo de la edad del menor, se tiene en cuenta su opinión.
En este despacho nos ponemos a su disposición, reciba un saludo
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6 respuestas
Con la información qe nos da, no sabemos exactamente cual es el caso, pero intentaremos contestarle. Suponiendo que hay un menor cuya patria potestad (y por tanto custodia) es ostentada actualmente por sus progenitores, y éstos van a separarse, el progenitor que quiere la custodia debe pedirla en la demanda de divorcio (o de separación de hecho, en caso de que no estén casados). Si por el contrario, ya tuvo lugar ese procedimiento judicial y ahora uno de los padres lo que quiere es cambiar la atribución de la guardia y custodia que se fijó en la sentencia, lo que deberá hacer es presentar una demanda de "modificación de medidas". En ambos casos deberá quedar acreditado que el cambio en la atribución de la custodia se fundamenta en el interés del menor. Esperamos haberle ayudado. Disponiendo de más datos podríamos resolver mejor su consulta, al conocer el caso concreto, ya que no queda demasiado clara la situación actual.
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Debe solicitarlo en el divorcio o en un procedimiento de adopción de medidas sobre menor. En ambos casos, de tramitarse de forma contenciosa, hay que solicitar que el Equipo Psico-social del Juzgado emita informe sobre a que progenitor conviene atribuir la guarda y custodia del menor.
En caso de existir ya una sentencia de divorcio o de medidas sobre el menor, debe plantear un procedimiento de modificación de medidas y solicita la misma prueba pericial.
Reciba un cordial saludo.
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Muy Sr. mio,
A grandes rasgos, deberiamos distinguir dos supuestos. Si vd. no se encuentra ni separado ni divorciado, en el proceso de divorcio, solicitaría que la custodia le fuese adjudicada a vd. en atención a una serie de circunstancias. Si ya se encuentra divorciado o separado, debería solicitarlo mediante un proceso de modificación de medidas.
Esperando haberle resuelto su duda, quedo a su entera disposición para lo que precise.
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Estimado Jesus,
Debe usted interponer demanda de separación o divorcio, o si no están casados, demanda sobre regulación de relaciones paterno filiales, siendo en ambos casos preceptiva la intervención de letrado y procurador. Quedamos a su disposición.
Atentamente.
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Lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con un abogado, ya que el primer paso a seguir será la interposición de una demanda de solicitud de guarda y custodia, es decir, acudir a un procedimiento judicial. De todas formas, no aclaras en tu comentario la relación que te une a la madre de tu hijo, es decir, si estais o no casados, separados o divorciados y, en tal caso, si existe convenio regulador (en caso de divorcio). En nuestro despacho nos encontramos a tu plena disposición.
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Dependiendo del caso una modificación de medidas (si ya estaba acordadas favor delta madre) o demandado medidas paterno filiales o divorcio oseoaracion (si no está acordado). Debe acreditar que es lo más beneficioso actualmente para su hijo. Precisa abogado y procurador.
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