¿Qué porcentaje recibes estando de baja si te echan?

Realizada por mireia. 21 jul 2015

Hola me han echado de mi empresa estando de baja y he pasado a la mutua y quería saber qué tanto por ciento de el sueldo de antes te pagan.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días,

Para responder a su consulta es necesario saber si la causa de la baja es enfermedad común o accidente no laboral cobraría el 60% desde el 4 a 20 día y el 75% desde el 21 día.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional cobraría el 75% de la base reguladora.

Saludos cordiales.

Abogada Julia Pousa Nogueiras Abogado en Ourense

17 respuestas

3 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Recibirás la misma prestación que si estuvieras cobrando la prestación por desempleo. Es decir el 70% de tu base reguladora. Aunque existen unas cuantías máximas y mínimas.

Cuantía mínima 2015: no obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente.

Con hijos a su cargo: 664,74 euros, es decir, el 107 del IPREM más 1/6 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
Sin hijos a su cargo: 497 euros, es decir, el 80% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 107% o 80% x (IPREM + 1/6 IPREM).

Cuantía máxima 2015: por otro lado también existe un límite de cuantía máxima.

Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno del IPREM más 1/6 del IPREM.
Un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Dos ó más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Sin hijos a su cargo: 1087,20 euros, es decir, el 175% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 175% o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)

Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:

Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.

Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.

Alejandro Aradas Abogado en A Coruña

1 respuesta

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimada Mirella,

En caso de incapacidad temporal (baja laboral), usted cobrará un porcentaje de su sueldo según el origen de la baja (enfermedad común/accidente no laboral o enfermedad profesional/accidente laboral). Así las cosas, usted cobraría según el caso descrito lo siguiente:

*Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

*Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Para más información, desde ILLICE LEX quedamos a su disposición para cualquier consulta, asesoramiento o tramite que nos quiera realizar.
En aras de mejorar la calidad de nuestro servicios, le invitamos a que nos deje su valoración en esta pagina de abogados365, en nuestra pagina web ILLICE LEX y en nuestro perfil de facebook, agradeciéndole de antemano su colaboración.
Reciba saludos cordiales.



Más información

Pago:

Trabajadores por cuenta ajena:

En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Illice Lex Abogados Abogado en Elche/Elx

106 respuestas

209 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas