¿Qué porcentaje recibes estando de baja si te echan?
Hola me han echado de mi empresa estando de baja y he pasado a la mutua y quería saber qué tanto por ciento de el sueldo de antes te pagan.
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Buenos días,
Para responder a su consulta es necesario saber si la causa de la baja es enfermedad común o accidente no laboral cobraría el 60% desde el 4 a 20 día y el 75% desde el 21 día.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional cobraría el 75% de la base reguladora.
Saludos cordiales.
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Recibirás la misma prestación que si estuvieras cobrando la prestación por desempleo. Es decir el 70% de tu base reguladora. Aunque existen unas cuantías máximas y mínimas.
Cuantía mínima 2015: no obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente.
Con hijos a su cargo: 664,74 euros, es decir, el 107 del IPREM más 1/6 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
Sin hijos a su cargo: 497 euros, es decir, el 80% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 107% o 80% x (IPREM + 1/6 IPREM).
Cuantía máxima 2015: por otro lado también existe un límite de cuantía máxima.
Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno del IPREM más 1/6 del IPREM.
Un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Dos ó más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Sin hijos a su cargo: 1087,20 euros, es decir, el 175% del IPREM más 1/6 del IPREM.
Fórmula= 175% o 225% x (IPREM + 1/6 IPREM)
Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.
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Estimada Mirella,
En caso de incapacidad temporal (baja laboral), usted cobrará un porcentaje de su sueldo según el origen de la baja (enfermedad común/accidente no laboral o enfermedad profesional/accidente laboral). Así las cosas, usted cobraría según el caso descrito lo siguiente:
*Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
*Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
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Reciba saludos cordiales.
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Pago:
Trabajadores por cuenta ajena:
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
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