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Estimado Marcos: Si Vd. es insolvente, sus acreedores podrán reclamarle judicialmente sus créditos, obtendrán sentencias estimatorias, pero no podrán ejecutarlas si Vd. no tiene bienes.- Si algún día Vd. llega a mejor fortuna, entonces podrán ejecutar dichas sentencias.- Estamos hablando siempre partiendo de la base de que su insolvencia sea "legal" no ficticia o buscada por Vd. habiendo realizado alzamiento de bienes.- Quedamos a su disposición, Atentamente ELEJABEITIA ABOGADOS
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3 respuestas
Pueden suceder dos cosas; la primera, que sus acredores no le reclamen y las deudas vayan prescribiendo (para ello es necesario conocer en que conceptos debe, y revisar si le notifican periodicamente para interrumpir la presecripción).
Una segunda opoción es que sus acreedores inicien procedimientos de reclamación de sus deudas. Para estudiar las cosecuencias de esos procedimientos es necesario saber que debe, puesto que no es lo mismo dejar de pagar la hipoteca que dejar de pasar un prestamo personal o una tarjeta de crédito.
Si está en incorriente del pago de la hipoteca le aconsejo que negocie una dación en pago del inmueble a cambio de la entrega de la vivienda.
Si adueda prestamos personales, y no hay causas de oposición a la reclamación, se iniciará la fase de ejecución y le embargarán la nómina, o cualesquiera otros bienes.
Recuerde que se responde con los bienes presentes y futuros, por lo que aunque hoy no tenga bienes sus acreedores pueden esperar a que los tenga y comenzar con los embargos.
Es dificil resumir sobre un tema tan extenso, le recomiendo que se busque un abogado que estudie su caso y vea las distintas salidas que puede tener su expediente.
Quedando a su disposición,
Saludos.
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la ley señala que se responde por las deudas con todos los bienes presentes y futuros, así que los ingresos que pudiera tener en el futuro responderían de esas deudas
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Le deuda permanecerá hasta que mejore de fortuna.Saludos
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