¿Qué puedo hacer contra una carta de pago providencia de apremio acumulación?

Realizada por Montse. 2 feb 2015

Hoy he recibido un carta de pago por importe de 1.984,81 €, son multas de los años 2011, 2012 y 2013 que nunca se nos han notificado, nunca nos han llegado con lo que veo que nos han quitado el derecho a recurrir y a cualquier cosa que pudiéramos hacer y me encuentra con esta salvaje cifra, nos sentimos desprotegidos, nos han quitado cualquier derecho que tuviéramos ¿qué debemos hacer?

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Buenos días, es posible alegar la nulidad por falta de notificación, aun así tendríamos que comprobar si se ha realizado los intentos de notificación correctamente o no y para ello es necesario conocer el expediente administrativo.
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros.


Nerea Ortega Abogado en Huelva

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Con vuestras respuestas y lo que hoy he averiguado tengo las cosas mucho más claras, los vehículos en tráfico están a nombre de la empresa y con el domicilio de la empresa, sin embargo han notificado a mi domicilio particular y en una ocasión al antiguo domicilio de mi cuñado cuando ya hacía meses que habíamos hecho el traspaso del vehículo, muy curioso, una de las multas la quitamos en el parquímetro, tengo el resguardo, menos mal que todo está guardado.

Mañana vamos a pedir una vista del expediente de multas, ya hemos puesto un recurso a la providencia de apremio y hemos pedido un fraccionamiento, espero que estos pasos que vamos dando sean los correctos, gracias por vuestras respuestas

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Muchas gracias por las respuestas, como he leído es muy sospechoso que para esto no hayan tenido ningún problema para encontrarnos, y puedo asegurar que no hemos cambiado de domicilio desde hace 25 años, he tomado nota de todo, gracias

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Buenas tardes. La posibilidad de recurrir siempre existe pero, es necesario saber cómo se han llevado a cabo esas notificaciones que Uds. no han recibido pues, en ocasiones, se usan procedimientos legales y el contribuyente, no es consciente de eso.
Quedando a su disposición, reciba un cordial saludo.

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Conforme exponen los compañeros puede interponer recurso extraordinario de revisión, y si en los expedientes existen defectos formales causantes de nulidad. Contacte con nosotros y le asesoraremos sobre los pasos a seguir, y en el caso improbable de que no se pudiera recurrir la sanción o no hubiese prescrito la deuda se puede solicitar su fraccionamiento o aplazamiento.
Llámenos y aproveche nuestros descuentos a clientes de abogados365

Linaza Abogado en Guadalajara

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Buenos días,

En esta caso es fundamental tener acceso al expediente admnistrativo para comprobar si han efectuado las preceptivas notificaciones, y en qué condiciones, toda vez que en caso de no se hubieran realizado se podría instar la nulidad. Le recomendamos que se ponga en contactoo con un despacho especializado que le asesore defendiendo sus intereses.

Quedamos a su disposición para concertar una cita.

Reciba un cordial saludo

Arboleya Fanjul Abogados

Arboleyafanjul Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,

No deja de ser curioso que haya recibido la carta de pago en vía de apremio y no las notificaciones anteriores en los tres expedientes que parece indicar que se acumulan.

Sería necesario examinar los expedientes administrativos para comprobar que las notificaciones reglamentarias han sido correctas. Es posible, por ejemplo en el caso de multas de tráfico, que el organismo sancionador haya dirigido las notificaciones al domicilio que consta en la DGT y que es obligación del interesado mantener actualizado, y que una vez pasadas a Hacienda para recaudar en vía de apremio, sí le hayan localizado en su verdadero domicilio. En este caso, la viabilidad del recurso sería muy escasa.

Habría, por tanto, que conocer lo que ha pasado.

Quedamos a su disposición para valorar su caso concreto y ofrecerle una respuesta más fundada.

Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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Aunque para algunas multas han pasado el plazo de recurso administrativo se puede presentar otro tipo de recursos. Por lo tanto hay que accionar y no dejar que pasé.
Un saludo.

Geanina Abogado en Madrid

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Deben comprobar los expediente de los que deriva dicha carta de pago para confirmar si ha habido vulneracion de derechos por falta de notificacion. En caso de ser respuesta afirmativa acuda a nuestro Despacho y le redactaremos el recurso. En caso negativo, si les han notificado puede ser por que les consten viejo domicilio.

A su servicio.Llamenos!

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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