Hola, mi caso es que llevo divorciada con convenio regulador desde 2009 del cual hasta fecha de hoy solo me ha pagado cuatro meses.
Yo estoy cobrando subsidio, lo he denunciado en varias ocasiones pero ni jueces ni nada le absuelven me gustaría que me dieran alguna solución ya que conozco otros casos que se condenan solo por no ingresar tres meses.
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Buenos días Ana,
A simple vista parece que lo que procede es la interposición de una demanda ejecutiva de la Sentencia. En cualquier caso en Valladolid Cushion Abogados estamos a su disposición para el estudio pormenorizado de su caso.
Buenos días,
Lo más efectivo es interponer una demanda de ejecución de la Sentencia de divorcio donde se fijaba dicha manutención. De este modo, procederán por la vía de apremio (embargo) hasta liquidar toda la deuda pendiente e incluso se podrá seguir acumulando los siguientes meses impagados.
Espero haberla ayudado. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS estaremos encantados de poder estudiar su caso y plantear la correspondiente demanda ejecutiva si desea seguir adelante.
Atentamente
Puede usted interponer una demanda en ejecución de la sentencia que aprobó su convenio para reclamar el efectivo pago de las pensiones no satisfechas. De igual forma tiene usted abierta la vía penal, a la que puede acudir si la ejecución ante el Juzgado de Faminila no diese resultado.
Buenos días Ana Isabel, desconozco qué le ha ocurrido en procedimientos anteriores respecto al caso pero el modo de proceder sería interponer un demanda de ejecución de la sentencia por la que se le condena a él al pago de esa manutención. Si desea un presupuesto y un asesoramiento más personalizado, quedo a su entera disposición.
Antes de acudir a la vía penal debes acudir a la civil, demandar la ejecución del convenio judicial que tienes para solicitar las cantidades debidas de hasta cinco años atrás. Si una vez que tenga lugar la ejecución sigue incumpliendo reiteradamente le podrás denunciar tal vez con otro resultado, pero primero debes acudir a la vía civil.
Buenos Días, en relación con la consulta realizada, le informamos que si existe sentencia de divorcio y no le pasa pensión de alimentos, puede ejecutar la sentencia o bien acudir a la vía penal por el art. 227 del CP. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho de Familia y Penal, venga a vernos, será un placer atenderle.
En el supuesto que nos plantea y, presumiendo que la pensión de alimentos en cuestión viene reconocida en sentencia judicial, lo que debe hacer es interponer una demanda de ejecución de sentencia, reclamando las cantidades debidas y las mensualidades que pudieran devengarse durante la tramitación del proceso judicial mencionado. Quedamos a su disposición.
Buenos Días
lo que tiene que hacer usted es presentar demanda de ejecución de sentencia, en estos casos es mucho mas efectiva la via civil que la penal.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento
saludos