Hola, tengo 3 hijos de 9, 5 y 3 años, y su padre no nos pasa nada de manutención, aún no tenemos firmado el convenio regulador porque él se niega a firmarlo, en el cual sólo pido 350€ por los 3 y que se ocupe de ellos fines de semana alternos. Vivíamos de alquiler cuando nos separamos, por lo que yo me he quedado con mis 3 hijos en la vivienda familiar, de la cual yo me hago cargo de todos sus gastos. ¿Puedo interponer una demanda en el juzgado de menores por negarse a pasarme manutención? Es que si se niega a firmar el convenio, ¿qué puedo hacer?
Muchas gracias.
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Buenos días Belén.
Por lo que dice deduzco que no existe convenio regulador y en consecuencia que la separación no se ha llevado por vía judicial.
Si es así, lo primero que debe hacer y sin perdida de tiempo es instar una demanda de separación y custodia, en la que habrá un convenio regulador sentenciado por el juzgado y en donde se pongan de manifiesto las obligaciones de ambas partes, incluyendo el pago de la pensión de manutención.
Si lo desea póngase en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poderle orientar mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.
Ignoro si están casados o no. En cualquier caso deben acudir a un abogado bien de su libre elección o de oficio, si carece de recursos, a fin de que interponga acciones judiciales contra el padre de sus hijos. Si están casados tendrá que interponer demanda de divorcio o si es pareja de hecho demanda de guarda, custodia y alimentos con medidas provisionales o medidas provisionalísimas, dependiendo de la localidad en la que se encuentre. Quedamos a su disposición, un saludo.
Actualmente no puede reclamar nada pues únicamente hay separación de hecho, debe interponer una demanda de divorcio contenciosa solicitando las pensiones correspondientes y además solicitarlas como medidas provisionales de manera que se las vaya abonando hasta que se dicte la sentencia de divorcio.
Buenos días, le respondo a su consulta. Si no existe convenio ni sentencia no puede reclamar el pago de la pensión hasta la fecha que ésta se reconozca judicialmente. Por lo que le recomiendo que si ve que él no tiene intención de llegar a un mutuo acuerdo que interponga una demanda contenciosa, es más, la cantidad que han pactado por los tres niños es insuficiente para su sustento, con lo que debería valorar su importe. Quedo a su disposición. Cordialmente,
Buenas tardes, efectivamente Usted puede iniciar un procedimiento judicial en vía civil para que se establezcan las medidas que han de regir las relaciones con los menores, entre las que están la guarda y custodia, las visitas y los alimentos, y así tener una sentencia que, en caso de incumplimiento, mandar ejecutar y embargar directamente bienes del padre. El procedimiento judicial contencioso se puede reconducir a un mutuo acuerdo en todo momento con la firma de un acuerdo. Para mayor información o solicitar presupuesto, no dude en contactar con este despacho. Un saludo.