¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mis deudas?

Realizada por Raul Fuentes. 9 may 2014

Tengo 14 meses sin pagar mis tarjetas y un préstamo, hoy he recibido una demanda que tengo que pagar X dinero al Santander, y que tengo 20 días pero no tengo dinero ni para comer, estoy cobrando de paro 600 euros, ¿qué debo hacer? Me denegaron un abogado de oficio, ayudarme, decirme qué puedo hacer por favor, no sé si pueden embargarme lo poquito que tengo que es mi portátil, mi móvil y mi tele, y por supuesto mi ropa.

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Con los ingresos que tiene en concepto de prestación por desempleo debería habérsele concedido la justicia gratuita, asignándole un abogado de oficio, por lo que debería ir al Colegio de Abogados para que le expliquen las causas de la denegación.

En cuanto al procedimiento de ejecución que se ha iniciado por esa entidad bancaria, el Juzgado acordará el embargo del saldo positivo que exista en las cuentas bancarias en las que conste como titular, así como la parte proporcional del salario o prestaciones que perciba. Igualmente, si el resultado de dichos embargos es negativo podrá acordar el embargo de los vehículos u otros bienes muebles o inmuebles de los que sea titular.

En ningún caso le embargarán sus efectos personales, ni la prestación que percibe por desempleo, ya que no supera el Salario Mínimo Interprofesional, (645,30€) y por tanto, es inembargable.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos tardes.

Indicarte que, si le han denegado el abogado de oficio, lo habrán hecho en base a una determinación de circunstancias económicas en su vida actual. Con lo cual tampoco estará tan mal económicamente como asegura usted. No obstante puede insistir en dicha valoración al Colegio de Abogados si usted considera que no puede pagar uno.

Si prospera la demanda y usted ni se opone ni paga le ejecutarán. Lo cual llevará a un embargo sobre sus cuentas, ingresos y bienes. Si carece de todo ese embargo permanecerá hasta que su situación cambie y tenga algo de lo anterior.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Lo primero es asegurarse de que ha recibido efectivamente una demanda judicial (del juzgado) y no una carta de cobro.
Si efectivamente está inmerso en un procedimiento judicial y el juez le condena al pago de lo reclamado, me temo que el acreedor si podrá embargar sus bienes.
Lo más recomendable es llegar a algún tipo de acuerdo ya sea judicial o extrajudicial y contactar con un abogado que defienda sus intereses y le ofrezca flexibilidad en el pago.

Iván García Corrales - Abogado Abogado en Torre del Mar

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Estimado Raúl,
Una posible solución, dada su situación, es el concurso de acreedores. Y habrá que revisar por qué no le han concedido el abogado de oficio.
Saludos.

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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