¿Qué puedo hacer si no puedo pagar unas deudas?

Realizada por Rosa. 26 sep 2017 Abogados multas

Buenas noches,

Estoy en una situación bastante difícil economicamente. Me quedé sin trabajo hace 4 meses y no puedo hacer frente a varios préstamos y tarjetas. Por mucho que quiera no puedo pagar.

He intentado llegar a un acuerdo con las diferentes entidades, pero lo que me piden es inviable para mi no puedo hacer frente. Así que sé que me a llegar una demanda. Mi pregunta es: ¿Me pueden demandar varios? Y que más me puede pasar si no puedo pagar. Mallorca-Baleares Muchas gracias.

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Cada acreedor de cada deuda que usted tenga tiene derecho a demandarla y usted tiene derecho primero a tratar de conciliar con ellos el pago ante la vía judicial, pero si está insolvente, lamentablemente el proceso continuará, se dictará sentencia condenándole al pago de lo adeudado en el plazo voluntario establecido que son 20 días. Pasado ese plazo sin haberse pagado cada acreedor instará contra usted con una demanda ejecutiva forzosa para cobrar la deuda y el juzgado se pronunciará por la aplicación de una vía de apremio que muy bien puede ser embargarle saldos bancarios, vehículos, coches, fincas, viviendas, todos aquellos bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre cuyo valor cubra el pago de las deudas. En caso de empezar a trabajar el embargo pasaría al embargo salarial hasta liquidar las deudas y todo con el aumento que ello implica por concepto de intereses. Un saludo.

Anónimo-322753 Abogado en Sevilla

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Buenas noches. Todos sus acreedores la pueden demandar. Otra cosa es que finalmente puedan cobrar sus deudas. Le tendrán que llegar las oportunas demandas y dictarse las correspondientes resoluciones (sentencias, decretos). Una vez que exista sentencia firme, si usted no abona la deuda a la que ha sido condenada en el plazo voluntario de 20 días, su acreedor podrá presentar demanda ejecutiva para cobrar la deuda por la vía de apremio, es decir, que le podrán embargar cualquier bien que este a su nombre, dígase saldos bancarios, vehículos, fincas, su propia casa si está inscrita a su nombre, si no tiene nada a su nombre no le podrán embargar nada, pero si empezara a trabajar le podrían embargar la parte proporcional de su sueldo, por ejemplo, espero que le sirva de ayuda. Saludos.

Mary Carmen Luis Abogados Abogado en Puerto de la Cruz

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