¿Qué requisitos debo cumplir para que se me asigne un abogado de oficio?

Realizada por Antonio Gallén. 30 ene 2015

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Buenos días Antonio,
En función de la Ley de Justicia Gratuita, dependiendo del supuesto sobre el que se quiera solicitar el abogado de oficio, los requisitos nos cambian; así, si el tema es laboral y Ud. es contratado por cuenta ajena, no sería necesario ningún requisito económico; el resto de las materias, nos computarían todos los ingresos y bienes que tengamos, a partir del doble del salario mínimo interprofesional o Iprem.
Un saludo.
Isabel Palomino Cerezo. Abogada

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Buenas tardes.
Para tener derecho al Abogado de Oficio, debe tenerse en cuenta fundamentalmente el cumplimiento de requisitos económicos. Estos variarán en función de las circunstancias familiares que lo solicitan y podrá modificarse desde el doble hasta el triple del Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples. Ello, no obstante, podría tenerse derecho atendiendo al número de familiares que convivan en la casa, al estado de salud del solicitante y, si con éste convive, una persona con discapacidad.
Saludos

Bufete de Ávila & Sacaluga Abogado en Cádiz

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Quien puede solicitar el acceso a la justicia gratuita

En desarrollo del artículo 119 de la Constitución Española, es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:

Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
Asistencia de Abogado al detenido o preso.
Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 12.780,26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 15.975,33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 19.170,39 €)

Constituyen modalidades de unidad familiar:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Asociaciones de utilidad pública.
Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).

Cáceres & Asociados Abogado en Sevilla

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Hola buenos días, para poder recibir asistencia jurídica sin costes la Ley impone una serie de requisitos. El principal requisito es un baremo económico. La Ley establece como límite para poder recibir asistencia gratuita que el conjunto de recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Excepcionalmente, aún superando el requisito económico, se podrá reconocer la asistencia gratuita cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa especial, se trate de un discapacitado o actúe en nombre de él, o atendiendo a una serie de circunstancias (circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza). En los tres casos, sus ingresos no deben superar el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.

No obstante, si se encuentra en una situación intermedia en la que no cumple con dichos requisitos, pero el pago de un abogado le supone un gasto difícil de afrontar, póngase en contacto con nosotros y podremos hacerle precio y con facilidad de pago sin compromiso.

Saludos,

NAVARRO & ABOGADOS

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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