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Es un procedimiento judicial, asimilable a los actos de jurisdicción voluntaria, que tiene por objeto acreditar la adquisición del dominio a los efectos de proporcionar un título inmatriculador, pudiendo también servir para reanudar el tracto sucesivo interrumpido, así como para registrar los excesos de cabida.
Debe aportarse por el solicitante, y exigirse por el órgano judicial una certificación catastral descriptiva y gráfica del estado actual de la finca en el Catastro Inmobiliario, a la que se refiere el artículo 201.2 de la Ley Hipotecaria, que comprenda también una certificación de los titulares de inmuebles colindantes, para que puedan ser citados al expediente como interesados.
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2 respuestas
Buenos Dias Fina, le informamos que debe instar demanda ante los Juzgados Si dispone de documentación y desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
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Buenas tardes Fina.
Necesariamente debes acudir a la vía judicial, solicitando la iniciación de un expediente de dominio.
En cuanto a la documentación necesitas algún tipo de prueba que acredite la adquisición de dicho inmueble, certificado del catastro, y una serie de testigos que permitan aseverar que la propiedad les pertenece, así como anteriores propietarios y los propietarios colindantes.
Un saludo
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