¿Qué tipo de despido debo esperar?

Realizada por Carla. 16 nov 2015

Buenas tardes. He estado trabajando en una panadería/chocolatería un par de meses, pasé el periodo de prueba y me renovaron 6 meses más. Soy estudiante así que tenía un contrato de 16 horas semanales con horario de 1 a 9 de la noche, sábados y domingos, sin embargo se me prohibía cerrar hasta las 9 (mi hora de salida) y que posteriormente me dedicara a limpiar, hacer caja y demás tareas fuera de mi horario teniendo que permanecer entre media o una hora más cada día. También debía trabajar los festivos aunque no estuvieran dentro del contrato y las compañeras debían trabajar los fines de semana sin cotizar. Se me ha despedido por negarme a cerrar a las 9 en punto y pedir cerrar unos minutos antes. Me gustaría preguntar qué tipo de despido debo esperar realmente, aún no tengo la carta y no querría firmar nada que no fuera correcto. Gracias

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Buenos días Carla, entiendo que ha sido un despido disciplinario.

El despido disciplinario tiene lugar cuando la empresa considera que el trabajador ha incumplido sus obligaciones de forma grave.Es decir, se debe producir únicamente cuando el incumplimiento sea causa de despido, la mayor sanción que puede imponer una empresa, por lo que éste debe ser muy grave y culpable.

Si en su caso era la primera vez que solicitaba cerrar unos minutos antes y este es el único motivo por el que la han despedido, el despido será considerado improcedente (recuerda que es la empresa quien debe demostrar que su "actitud" fue muy grave y culpable).

El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, exige el cumplimiento de una serie de requisitos para que el despido disciplinario sea válido: El despido tendrá que notificarse por escrito (lo que en su caso parece que ya se ha incumplido), mediante una carta de despido, especificando la fecha en la que ocurrieron los hechos, así como explicar en detalle estos hechos que lo motivan.

Espero que la respuesta le sea de utilidad,

Un saludo.

Artigo 14 Abogado en Santiago de Compostela

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Buenas Tardes Carla, le informamos que debe firmar no conforme con la carta de despido y las causas del mismo. al considerarse improcedente usted tiene derecho a impugnarlo en los 20 días siguientes y a exigir indemnización.Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Carla,

Cuando le de la carta de despido debe firmarla indicando no conforme en ambas, y a partir de la fecha de despido que indicará en su carta corren escasos días para que ejerza acciones legales por un despido nulo o improcedente. Incluso se podría reclamar los pagos no abonados por concepto de horas extras, festivos y fines de semana que indica. Sería conveniente conocer toda la documentación, el contrato de trabajo, la carta de despido, de cara apoder asesorarla.

Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Hola,
Me imagino que intentarán hacerte un despido disciplinario porque es el que no da derecho a indemnización. En cualquier caso yo te recomendaría que en todas as hojas que te den pongas la fecha, tu firma, y añadas "no conforme".
De esta manera se podrá revisar todo después y reclamar.

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

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