¿Qué tipo de hechos la ley tiene en cuenta para la seguridad física y mental?

Realizada por Tito miller herrera parra. 2 mar 2015

Mi hija tiene 6 años. Yo y la mamá de la niña llevamos 7 meses separados. Cuando la mamá se fue de la casa se llevo todo lo de ella y me dejó la niña.

Cuando ella me llamó para que le dejara ver a la niña, no me opuse a que ella estuviera con la niña. Hasta que un día me dijo la niña que ella había dormido con la mamita y el novio de ella en la misma cama y que los había visto tocándose y teniendo relaciones con la pareja de ella.

Yo fui y solicité a Bienestar Familiar la custodia de la niña y comenté lo sucedido pero Bienestar optó por quitármela y entregársela a la mamá. Mi hija siempre ha dicho que ella no quiere estar con la mamá y ahora ella se llevó la niña para Santa Marta sabiendo que ella se quedaba sin trabajo. En una llamada reciente que le hice a mi hija pude escuchar que la niña sufre por parte de la madre y su pareja maltrato verbal pudiendo causar en mi hija traumas psicológicos por una especie de bulling al que está siendo sometida.

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La ley no contiene una lista cerrada de causas en virtud de las cuales proceda la revocación del régimen de visitas y guardia y custodia de menores (la casuística sería interminable) sino que ordena atender al "superior interés del menor". Por su edad, no es ni siquiera obligatorio que la menor sea escuchada, si bien, dadas las circunstancias, cualquier Juez aceptará un reconocimiento de la menor (examen judicial y del Ministerio Fiscal sin presencia de los padres ni sus abogados) así como un examen de la unidad familiar por parte del gabinete psico-social del Juzgado. Una vez ello, se adoptará la medida correspondiente. El procedimiento para instar el pronunciamiento judicial puede ser: demanda de medidas paternofiliales. demanda de divorcio (en cualquiera de los casos anteriores, solicitud de medidas provisionales) solicitud al amparo del art. 158 del C.C. por graves riesgo para la salud física o mental de la niña o, directamente, a través de denuncia penal.
Un saludo.
Mariano Sierra.

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Buenos dias,

De su consulta no me consta si ha realizado algun tramite para regular la custodia de su hija. De no ser asi deberia instar un procedimiento de guarda y custodia de hijos menores (entiendo que no estan casados) a fin de solicitar que le sea atribuida a usted.Si ya lo ha tramitado, puede solicitar una modificacion de efectos de sentencia alegando las circunstancias que relata en su consulta.

Quedo a su disposicion para cualquier aclaracion.

Guerrero & Associats Abogado en Barcelona

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