¿Qué va incluido en los alimentos?

Realizada por diego. 1 oct 2015

Diego de Cartagena, Murcia

Hola buenos días. Tengo una duda con el acuerdo regulador, es la siguiente: ¿qué se entiende por alimentos? ¿Es únicamente la comida?

En mi acuerdo pone lo siguiente:

Cuarto.- Alimentos a los hijos: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 E ) mensuales en concepto de contribución del padre a los alimentos para su hijo. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente


Yo aun así le pago la mitad de los libros, matrícula...

Pero ella cada año me exige el pago de más cosas como uniformes, etc.

Espero puedan aclararme.

Un saludo y muchas gracias

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Estimado Diego

En la práctica, cuando en un convenio regulador se habla de pensión de alimentos de los hijos, se hace referencia a gastos ordinarios, que son todos aquellos gastos que son indispensables para el sustento de los hijos ( comida, habitación, vestido, etc), en definitiva todos aquellos gastos que son previsibles.

Por otro lado, estarían los gastos extraordinarios, dentro de los cuales estarían todos aquellos gastos que son imprevisibles y/o urgentes o atienden a una falta de periodicidad.

En conclusión, todos los gastos del colegio (libros, uniformes, etc) entran en el concepto de gastos ordinarios, los cuales ya están recogidos en la pensión de alimentos que usted le pasa mensualmente.

Un saludo

Mª ANGELES HINOJOSA AGUILAR

Mª Ángeles Hinojosa Aguilar Abogado en Granada

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Buenos días:
Salvo que en su convenio regulador disponga otra cosa en contrario, por alimentos se entiende todo aquellos gastos ordinarios de sustento, alimentación que necesita su hijo para vivir dignamente. Serían por contra gastos extraordinarios todo aquello que no sea previsible o periódico, salvo que, insisto, esté previsto en su convenio.
Un saludo

Abogado Pérez Valenzuela Abogado en Cabra

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En la práctica judicial más usual se entiende que los alimentos comprenden, además de la alimentación y el vestir, los libros, matrículas, uniformes, excursiones escolares, etc.

Los jueces han venido entendiendo que, aunque se trate de pagos puntuales (algunos de ellos sólo se pagan una vez al año) no son extraordinarios porque no son imprevisibles. De esta manera Vds. ya saben que cada año habrá que pagar dichos conceptos por lo que no pueden alegar que es un pago imprevisible.

En cualquier caso existe una acción judicial específica para preguntarle al juez si un concepto es o no alimento.

Cordialmente,

Bufet Molina Bosch

Bufet Molina Bosch Abogado en Sant Cugat del Vallès

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