Hola buenos días. Tengo una duda con el acuerdo regulador, es la siguiente: ¿qué se entiende por alimentos? ¿Es únicamente la comida?
En mi acuerdo pone lo siguiente:
Cuarto.- Alimentos a los hijos: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 E ) mensuales en concepto de contribución del padre a los alimentos para su hijo. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente
Yo aun así le pago la mitad de los libros, matrícula...
Pero ella cada año me exige el pago de más cosas como uniformes, etc.
Espero puedan aclararme.
Un saludo y muchas gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
Estimado Diego
En la práctica, cuando en un convenio regulador se habla de pensión de alimentos de los hijos, se hace referencia a gastos ordinarios, que son todos aquellos gastos que son indispensables para el sustento de los hijos ( comida, habitación, vestido, etc), en definitiva todos aquellos gastos que son previsibles.
Por otro lado, estarían los gastos extraordinarios, dentro de los cuales estarían todos aquellos gastos que son imprevisibles y/o urgentes o atienden a una falta de periodicidad.
En conclusión, todos los gastos del colegio (libros, uniformes, etc) entran en el concepto de gastos ordinarios, los cuales ya están recogidos en la pensión de alimentos que usted le pasa mensualmente.
Buenos días:
Salvo que en su convenio regulador disponga otra cosa en contrario, por alimentos se entiende todo aquellos gastos ordinarios de sustento, alimentación que necesita su hijo para vivir dignamente. Serían por contra gastos extraordinarios todo aquello que no sea previsible o periódico, salvo que, insisto, esté previsto en su convenio.
Un saludo
En la práctica judicial más usual se entiende que los alimentos comprenden, además de la alimentación y el vestir, los libros, matrículas, uniformes, excursiones escolares, etc.
Los jueces han venido entendiendo que, aunque se trate de pagos puntuales (algunos de ellos sólo se pagan una vez al año) no son extraordinarios porque no son imprevisibles. De esta manera Vds. ya saben que cada año habrá que pagar dichos conceptos por lo que no pueden alegar que es un pago imprevisible.
En cualquier caso existe una acción judicial específica para preguntarle al juez si un concepto es o no alimento.