¿Qué validez tiene un convenio firmado de mutuo acuerdo ante un abogado?

Realizada por Begoña. 26 nov 2014

Hola buenas noches. Mi consulta es la siguiente.

Conviví con mi ex-pareja 16 años. Tengo dos niños de esa convivencia. Los dos menores. No estábamos casados, ni pareja de hecho ni nada.

Firmamos un convenio de mutuo acuerdo cuando nos separamos, ante un abogado. Sin ir a notario ni a juzgados.

Al cabo de un año, me ha bajado de un mes para otro la pensión en casi 200 euros.

Me debe, gastos varios como la mitad de los libros, gafas, recibos de IBI, más lo que me ha bajado de la pensión. Le he demandado. ¿Podré cobrar lo que me debe? ¿Al ir ahora a un juicio, podrá él conseguir bajar la pensión a la que se comprometió por el convenio que firmamos los dos con el abogado?

¿Estamos ahora a merced de lo que dicte el Juez en un juicio para ajustar la pensión de alimentos?

En el convenio que tenemos, puso que me pasaría cada mes 325 por niño y la ha bajado a 225 por niño. Más todo lo que me debe dicho anteriormente. La casa en la que vivo es de los dos. La hipoteca la pago yo, el IBI, etc. En el convenio se recogía que tenía que pagar la mitad. Pusimos expresamente que tenía que pagar la mitad de los libros, gafas (porque los dos hijos tienen gafas), uniformes del cole, excursiones, aparatos dentales.

Por lo que leo en otras páginas, el convenio que tengo al no estar ratificado por un Juzgado no tiene mucha validez ni tengo derecho a reclamar lo que me debe. ¿Es esto cierto? Muchas gracias por atenderme.

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Buenos días,
En relación a su cuestión, comentarle que, efectivamente, un convenio regulador que finalmente no ha sido ratificado ante el Juez por ambas partes carece de la necesaria homologación judicial. No obstante, deben diferenciarse las medidas que se han abordado en el convenio regulador, toda vez que aquellas relativas a cuestiones patrimoniales y que no afecten a hijos menores de edad tendrán valor como acuerdo privado y por lo tanto serán plenamente válidas. Por lo tanto, lo relativo a sus hijos menores de edad no tendrá validez.
Si desea más información puede contactar con nuestro despacho.



En este punto nos encontramos con la pensión compensatoria, que es una medida sujeta a la libre disposición de las partes y sobre la que no debe pronunciarse necesariamente el órgano judicial. Por tanto algunos tribunales consideran que se podría reclamar la pensión compensatoria desde la firma del convenio aunque luego no haya sido ratificado ante el juez.

Sin embargo, en relación con la pensión alimenticia de los hijos menores es necesario contar con el correspondiente pronunciamiento judicial. Es una cuestión de orden público, sustraída al poder de disposición de las partes y sobre la que necesariamente debe pronunciarse el Juez. Precisamente por ello la falta de ratificación del convenio ante el juez hace que este pierda toda su fuerza vinculante y que no puedan reclamarse hasta que queden establecidos en sentencia

Romo & Campos Abogados y Asesores Tributarios Abogado en Madrid

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Estimada Begoña, efectivamente el convenio regulador no ratificado ante el Juez en el proceso de divorcio o medidas no es directamente vinculante. Pero si puede tener validez como documento obligacional o como prueba de lo que las partes estaban dispuestas a aceptar.

Espero le sea de ayuda, para mayor asesoramiento consúltenos en Legalvalencia Advocats i Assessors.

Miguel Angel Barona Sellés - Legalvalencia Abogado en Llíria

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