A mi madre le han hecho un contrato de alquiler en el que una de las cláusulas pone que se tiene que hacer cargo del pago del IBI, antes de firmarlo se lo ha preguntado al propietario que por qué añadió lo del IBI al contrato si de eso se tiene que hacer cargo él. Y él le contestó que no se preocupara que eso tenía que aparecer en el contrato por ley pero que él se iba a hacer cargo de pagar ese impuesto... y la verdad es que no sabemos qué hacer, si firmar el contrato o no, porque ya mi madre le pidió que quitara esa cláusula del contrato y él le respondió que no se podía quitar, que tenía que estar ahí por ley.
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No hay ninguna ley que obligue a incorporar esa cláusula en el contrato. Las partes pueden pactar que el IBI lo pague el arrendador o el arrendatario. la LAU dice: “Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Fíjate que dice PODRÁN PACTAR, no que sea obligatorio ese pacto. Dile a tu madre que no firme ese contrato, toda vez que muy probablemente luego tenga que asumir el pago del IBI.
La ley de arrendamientos urbanos ofrece muy pocas imposiciones.
El la obligación del pago del IBI es pactable entre las partes (Artículo 20 LAU. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.)
Si en el contrato se establece que quien debe hacerse cargo del IBI es el inquilino, eso es lo que vale. Su madre deberá hacerse cargo del tributo. Se podría haber pactado que fuese el arrendador quien se hiciese cargo de esos gastos.