¿Quién debe traerme a mi hija en los regímenes de visita?

Realizada por maria dolores. 5 jun 2015

Estoy separada legalmente y tenemos acordado un régimen de visitas.

El horario termina a las 20:00h. Actualmente a mi hija me la traen personas desconocidas por mí.

¿Me gustaría saber si eso es legal o se puede hacer algo al respecto?

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Las entregas y recogidas de los menores durante las visitas otorgadas al cónyuge no custodio, deben ser realizadas directamente por el progenitor, salvo que el Juzgado autorice que puedan ser realizadas, en su ausencia debidamente justificada, por familiares directos, personas designadas, o bien, en el punto de encuentro.

Puede requerir a su ex a fin de que sea él personalmente quien recoga y entregue a la menor y, en caso de incumplimiento, puede formular denuncia por dichos hechos.

Atte.


Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Buenos días María Dolores.

Intuyo que en el Convenio Regulador no se legó al punto de detallar qué persona debía recoger y entregar a los niños aunque se sobreentiende que es el padre. Si son personas extrañas o desconocidas para Ud. y ello es algo sistemático, le recomiendo que ponga el asunto ya en manos de un abogado porque si transcurre mucho más tiempo se podría entender que Ud, consiente con esta dinámica.

Suerte.

Gladys García,desde Tenerife

Gladys García Acosta Abogado en Güímar

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Las entregas de los menores puede hacerlas los progenitores o personas de su confianza. Lo lógico sería que el padre identificara quienes son esas personas. Si no lo hace puede solicitar del Juzgado a través de una modificación de medidas que se concrete por el padre quien se hace cargo de la entrega.
Si viene alguien desconocido a recoger a su hija sin que previamente le avise el padre y le facilite una autorización, puede negarse a entregar a la menor dejando constancia del motivo (e-mail, denuncia...).

Pascual Alquézar Oliete Abogado en Tarragona

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Si no se prevé nada en Sentencia, en principio será el padre o persona de su confianza quien, si él no puede, recoja y/o devuelva a la menor. Si Vd desconoce a esas personas o no le merecen confianza, puede solicitar medidas al respecto ante el Juez que dictó la Sentencia. Para ello precisaría de abogado; somos un despacho de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días. Si en el convenio o sentencia no se especifica nada, normalmente es el padre quien debe llevar a los niños personalmente de vuelta a su casa. No obstante, los jueces son flexibles en estos aspectos, sobre todo si las obligaciones laborales del padre le impiden hacerlo por si mismo. En cualquier caso, consulte con nosotros para estudiar su caso y le podremos dar una respuesta más concreta.

Cárdenas Legal Abogado en Alicante

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Buenas Tardes Maria Dolores, le informamos que si desea que valoremos su asunto con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, estaremos encantados de atenderle, venga a vernos. No obstante las visitas y el régimen de entrega y recogida se ha de regir por el convenio regulador que se firmara por ambas partes, o por la sentencia dictada.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes María Dolores,

Debe actuarse de conformidad con lo establecido en el convenio regulador. Si no se establece este punto concreto, será el padre el que acompañe a su hijo. Quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenas tardes María Dolores,

Salvo que se pacte de forma diferente en el convenio regulador, o que usted lo autorice, debe ser el progenitor el que devuelva a su hija a la hora pactada.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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