¿Quién paga el finiquito al vender un negocio?

Realizada por javier ciria arroyo. 11 abr 2017 Abogados laboral

Voy a vender mi admón. de lotería a través de unos intermediarios (lotoestanc) que me cobran el 6% por la mediación. Tras firmar el contrato de arras ante notario, me dice lotoestanc que debo calcular lo que me costaría finiquitar a la empleada para descontarlo del precio de venta, aunque seguramente se quedarán con ella(este aspecto no consta en contrato). Me dicen que es lo normal, pero he consultado el art. 44 del Estatuto de Trabajadores y me parece que me intentan engañar.

¿Debo pagar el finiquito a la parte compradora "por si acaso" la despiden en un futuro?.

Si optaran por no quedarse la empleada, la tengo que finiquitar antes de la trasmisión si el negocio sigue su actividad?

Si tengo razón y me han intentado engañar (a mí, la otra parte es una SL de inversores y conocen las leyes) para facilitar la venta, puedo echarme atrás? Ya no confío en ellos y me van a cobrar 12000 €.

Gracias por todo. Un saludo

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Al transmitir un negocio, la nueva propietaria del mismo se subroga en los trabajadores, convirtiéndose en su nueva empleadora, motivo por el cual, si no cumple con esta obligación, es la nueva propietaria del negocio quien deberá indemnizar a los trabajadores que no hayan sido subrogados. No obstante, para que esto sea así y la anterior propietaria del negocio quede liberada de abonar la indemnización por despido, debe cumplir con una serie de exigencias que establece la Ley, que habría que explicar con detalle.
Si desea que le informemos con detalle, puede ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

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Estimado Javier,

En principio, si el contrato de arras no dice nada y, si la empleada va a seguir en la empresa tras la venta usted no tiene que pagar nada.
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de echarse atrás una vez firmado el contrato, hay tres tipos de arras. Habría que ver que tipo de arras son.
En todo caso, usted indíqueles que no va a pagar eso porque no es su obligación. Una vez firmado el contrato no se pueden introducir obligaciones nuevas.

En Grupo LaBE somos especialistas en Derecho Mercantil y Laborar, por lo que si tiene alguna duda, puede contactar con nosotros

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