Hola me llamo Gonzalo y quisiera casarme con una mujer de Santo Domingo. Yo soy español y ella está en Santo Domingo, ¿qué puedo hacer? ¿Qué pasos debo llevar a cabo? ¿Es necesario carta de invitación? ¿Si mando carta podrá casarse y quedarse después?
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Estimado Gonzalo, Siento decirte que deberás de asumir un pesado procecimiento , dado que en estos momentos la Administración española de extranjería no está muy proclive, esto quiere decir que los trámites serán pesados y lentos. El procedimiento de matrimonio es de libre disposición de los cónyuges así que nada impide que puedas contraer matrimonio con la pareja que hayais decidido mutuamente. Debes de poder demostrar que el matrimonio es libre y no de conveniencia, cuestión que trae de cabeza a la Administración española , por el abuso que se ha hecho de esta via de residencia. Si el matrimonio lo contraeis en España, será regulado por las leyes españolas y conforme a esta legislación. Aunque contraigas matrimonio , deberás de poder demostrar medios económicos de vida , pues otra de las cuestiones que preocupa a la Administración española es no cargarse con personas sin recursos. Aunque la ley recoge la reagrupación familiar como un derecho , deberás de tener en cuenta una serie de requisitos , por lo cual te extraigo un Fallo(decisión) de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europeo , que te dará lucidez a la importancia de este complejo trámite por el cual muchos solicitantes han tenido que llegar lamentablemente a la Justicia Contencioso-Administrativa , pues las Subdelegaciones del Gobierno(extranjería) están más interesadas en denegar permisos de residencia que concederlos , dependerá en gran medida de tus recursos económicos demostrables. El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
El artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (LA LEY 9541/2003), sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha..."(Sentencia TJUE SOBRE LA NORMATIVA ESPAÑOLA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR HECHOS:
El Sr. Khachab, nacional de un tercer país y residente en España, era titular de una autorización de residencia de larga duración en dicho Estado miembro. El 20 de febrero de 2012 solicitó a las autoridades españolas una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su cónyuge, la Sra. Aghadar. Mediante resolución de 26 de marzo de 2012, la Subdelegación del Gobierno denegó la solicitud del Sr. Khachab indicando que éste no había acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia una vez reagrupada.)
Buenos días Gonzalo: Si lo que quiere es que su pareja venga a residir con Ud. a España, lo mejor sería tramitarle un visado de turista, para lo que le deberá enviar la carta de invitación, entre otra documentación que tendrá que aportar allí ante el Consulado de España.
Una vez obtenga el visado e ingrese en España deben iniciar los trámites para el matrimonio, es decir, solicitar la apertura de expediente matrimonial ante el Registro Civil de su domicilio. Cuando le autoricen el matrimonio solo tendrán que escoger lugar y fecha para la celebración del matrimonio. En cuanto les entreguen el certificado de matrimonio podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
Reciba un cordial saludo.